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¿Cómo se determinan los apellidos en caso de personas menores de edad nacidas en el seno de una familia homoparental no casada?

Derecho Familias Homoparentales

En blogs anteriores discutíamos la determinación de la filiación (los apellidos) de una persona menor de edad en el caso de un matrimonio compuesto por dos mujeres y el de un matrimonio compuesto por dos hombres. En ambos casos se parte de la existencia de un matrimonio formalmente inscrito. Sin embargo, existen muchas familias homoparentales que han optado por formar una familia sin un matrimonio formalmente inscrito. En estos casos, ¿cómo se asignan los apellidos a las personas menores de edad que nacen de esta unión? En este blog aclaramos el punto. ¿Qué proceso debe seguirse para la asignación de los apellidos? El 16 de junio de 2020 el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó que, en el caso de una persona menor de edad nacida en el seno de una relación entre parejas del mismo sexo que no se han casado, los apellidos de las personas en esa relación no se pueden inscribir con su simple declaración. Es necesario acudir al proceso de adopción para que se puedan asignar los apellidos a una persona menor de edad. Por lo tanto, puede ocurrir que aquellas personas menores de edad nacidas de uniones de hecho entre parejas del mismo sexo solamente tengan uno de los apellidos de la pareja. Para modificar la filiación, sería necesario acudir a la filiación adoptiva. ¿Cómo se asignan los apellidos? Cuando hay un proceso de adopción, según lo indicó el TSE, el orden de los apellidos será asignado según lo indique la resolución administrativa o judicial que lo aprueba.

17/07/2025

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¿Qué puedo hacer si aun no tengo respuesta de Migración a mi solicitud de residencia por matrimonio con costarricense?

Derecho Migratorio

En CELIG hemos celebrado varios matrimonios de parejas del mismo sexo y tramitado la solicitud de residencia temporal cuando uno de los cónyuges es costarricense. En algunos casos las solicitudes ante la Dirección General de Migración y Extranjería toman varios meses. En este blog analizamos una opción para acelerar el trámite ante Migración. Desde que una persona extranjera presenta una solicitud de residencia temporal ante la Dirección General de Migración y Extranjería tiene derecho a que su solicitud sea resuelta en máximo tres meses. De no obtener una respuesta en ese plazo la persona extranjera puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Este recurso no requiere un abogado, por lo que la persona lo puede hacer por su cuenta y presentarlo directamente ante la Sala ubicada en La Sabana. En nuestra página web tenemos algunos machotes que pueden ser de utilidad. Al recibir el recurso, la Sala Constitucional estudiará el caso y si considera que el caso es admisible, notificará a Migración y esperará su respuesta sobre lo alegado en el recurso presentado. Si la Sala verifica que en efecto ha habido un retraso en la resolución del caso, ordenará a Migración emitir una respuesta y notificar a la persona extranjera. La Sala Constitucional no ordena a Migración aprobar un trámite, sino que le ordena dar una respuesta – sea afirmativa o negativa – a la persona solicitante. La tramitación de un recurso de amparo puede ser de apenas unas semanas. Antes de presentar el recurso ante la Sala Constitucional es fundamental verificar que la solicitud y los requisitos estén completos ante Migración. Si por algún motivo la persona ha omitido algún documento o no ha cumplido con alguna prevención realizada por Migración, es probable que con el recurso de amparo la persona extranjera reciba una resolución de archivo de su solicitud y su permanencia en Costa Rica se vea en riesgo. En caso de duda de si el expediente está completo, es recomendable solicitar una revisión del expediente en Migración y revisar que el expediente esté listo para resolver.

17/07/2025

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Requiero visa para ingresar al país si tengo la naturalización?

Derecho Migratorio

Ciertas personas extranjeras requieren una visa para ingresar a Costa Rica. Por ejemplo, las personas procedentes de Nicaragua y China necesitan tramitar su visa. Sin embargo, si la persona extranjera ha solicitado la naturalización y es notificada de la aprobación de su solicitud mientras se encuentra fuera de Costa Rica: ¿requiere tramitar visa? En este blog analizamos el tema. La Sala Constitucional ha indicado que es irracional y desproporcionado exigirle una visa a una persona extranjera que pretende ingresar al país con el único fin de obtener su carta de naturalización y firmar el acta correspondiente. En la sentencia 16438-2021 la Sala conoció del caso de un ciudadano chino que fue notificado, mientras se encontraba en el exterior, que su solicitud de naturalización había sido aprobada. El Tribunal Supremo de Elecciones le había citado para obtener su carta y firmar el acta correspondiente. Su abogado, presente en Costa Rica, trató de tramitar la solicitud de visa ante Migración. Migración rechazó de plano la solicitud. El abogado acudió ante la Sala Constitucional, quien declaró con lugar el recurso y ordenó que se permitiera de forma inmediata el ingreso de la persona naturalizada.

17/07/2025

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¿Qué es una homologación de visa o residencia?

Derecho Migratorio

En un blog anterior comentábamos que las personas procedentes de ciertos países requerían tramitar una visa consular o restringida para poder ingresar a Costa Rica. Sin embargo, existen dos excepciones importantes a esta regla y que podrían ahorrarle tiempo y dinero en su viaje a nuestro país. Homologación de visa Si usted tiene una visa de ingreso múltiple a Estados Unidos de América y/o Canadá no requiere tramitar visa para venir a Costa Rica. Nuestra ley migratoria “homologa” esa visa y la persona extranjera puede ingresar a territorio nacional sin problema. Recuerde que no cualquier tipo de visa a esos países permite aplicar la excepción. En el caso de Estados Unidos, solamente las visas B1, B2, D y C1/D de múltiples ingresos son válidas. En el caso de Canadá, exclusivamente la de ingreso múltiple es válida. Por ejemplo, si la persona es nicaragüense requiere una visa consular para venir a Costa Rica. Sin embargo, si esta persona cuenta con una visa B1 estadounidense de múltiple ingreso y esta visa está vigente, no requiere solicitar visa en la representación diplomática costarricense para poder ingresar a territorio nacional. La visa estadounidense se “homologa”. Homologación de residencia Si la persona extranjera cuenta con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrá prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Es importante tomar en cuenta que, si estos requisitos no se cumplen, la persona extranjera deberá tramitar la visa consular o restringida (según su nacionalidad).

17/07/2025

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¿Qué puedo hacer si mi plazo de permanencia como turista está a punto de vencer?

Derecho Migratorio

En un blog anterior comentábamos sobre el requisito de visa y el plazo de permanencia que aplican según la nacionalidad de la persona extranjera. En aquellos casos en los que a la persona se le ha autorizado un plazo de permanencia menor a los 90 días, pueden existir varias opciones para que pueda prorrogar su estadía en el país sin necesidad de salir y entrar nuevamente a Costa Rica. En este blog explicamos una de estas opciones: la prórroga de turismo. Las leyes migratorias de Costa Rica permiten que una persona extranjera solicite una prórroga de turismo siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: El plazo de permanencia autorizado al ingresar sea menor a los 90 días naturales. Recuerde que la prórroga se autoriza por un período igual al plazo que reste para completar los 90 días. Por ejemplo, si le autorizaron por 70 días su estadía, la prórroga podría ser por 20 días. Haya solicitado la prórroga antes del vencimiento del plazo de permanencia. Por ejemplo, si a la persona le autorizaron 78 días para estar en Costa Rica, debe pedir la prórroga antes del día 78. Haber validado su seguro ante el ICT en caso de ser aplicable. La persona extranjera puede hacer la solicitud y consultar el procedimiento en el enlace de la Dirección General de Migración y Extranjería: https://www.migracion.go.cr/Paginas/Prorroga-de-Visas.aspx. Las citas las puede tramitar a través de la página web de Migración o bien mediante la central telefónica 1311. Mientras espera una respuesta, recuerde que puede permanecer en el país sin ningún problema. Aun cuando le denieguen su solicitud de prórroga, su permanencia se tendrá por legal mientras espera la decisión de Migración.

17/07/2025

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