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¿Qué es una homologación de visa o residencia?

Derecho Migratorio

Ana Isabel Sibaja

17/07/2025

En un blog anterior comentábamos que las personas procedentes de ciertos países requerían tramitar una visa consular o restringida para poder ingresar a Costa Rica. Sin embargo, existen dos excepciones importantes a esta regla y que podrían ahorrarle tiempo y dinero en su viaje a nuestro país.

Homologación de visa

Si usted tiene una visa de ingreso múltiple a Estados Unidos de América y/o Canadá no requiere tramitar visa para venir a Costa Rica. Nuestra ley migratoria “homologa” esa visa y la persona extranjera puede ingresar a territorio nacional sin problema. Recuerde que no cualquier tipo de visa a esos países permite aplicar la excepción. En el caso de Estados Unidos, solamente las visas B1, B2, D y C1/D de múltiples ingresos son válidas. En el caso de Canadá, exclusivamente la de ingreso múltiple es válida.

Por ejemplo, si la persona es nicaragüense requiere una visa consular para venir a Costa Rica. Sin embargo, si esta persona cuenta con una visa B1 estadounidense de múltiple ingreso y esta visa está vigente, no requiere solicitar visa en la representación diplomática costarricense para poder ingresar a territorio nacional. La visa estadounidense se “homologa”.

Homologación de residencia

Si la persona extranjera cuenta con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrá prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Es importante tomar en cuenta que, si estos requisitos no se cumplen, la persona extranjera deberá tramitar la visa consular o restringida (según su nacionalidad).