Derecho Migratorio
Derechos de la Comunidad LGBTIQ+
Ana Isabel Sibaja
26/08/2026
Por Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG Actualizado: agosto de 2026
En CELIG hemos celebrado cientos de matrimonios entre parejas del mismo sexo y, en muchas ocasiones, uno de los cónyuges es costarricense y el otro extranjero.
Después del matrimonio surge con frecuencia una pregunta muy importante:
¿Puede la persona extranjera solicitar residencia en Costa Rica por estar casada con una persona costarricense? ¿Y tiene que salir del país mientras Migración resuelve la solicitud?
La legislación migratoria costarricense contempla expresamente la posibilidad de que una persona extranjera casada con una persona costarricense solicite residencia temporal en Costa Rica.
Este derecho se aplica igualmente a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
¿Una persona extranjera casada con una costarricense puede solicitar residencia?
Sí.
La Ley General de Migración y Extranjería permite solicitar permanencia en Costa Rica en razón del matrimonio con una persona costarricense.
Para solicitar la residencia por este vínculo, el matrimonio debe encontrarse debidamente inscrito en el Registro Civil de Costa Rica.
Por esta razón, cuando celebramos un matrimonio entre una persona costarricense y una extranjera, la inscripción del matrimonio ante el Registro Civil adquiere también relevancia para un eventual trámite migratorio posterior.
¿El matrimonio garantiza automáticamente la residencia?
No.
Estar casado con una persona costarricense permite solicitar la categoría migratoria correspondiente, pero la residencia debe ser solicitada y aprobada por la Dirección General de Migración y Extranjería.
La Ley General de Migración y Extranjería establece, además, que cuando se solicita la permanencia por matrimonio debe demostrarse fehacientemente el conocimiento recíproco entre ambos cónyuges.
Por ello, dentro del procedimiento migratorio se realiza una entrevista a la pareja para comprobar la existencia del vínculo matrimonial.
La residencia inicial se concede con carácter temporal y debe renovarse conforme a los requisitos establecidos por Migración.
¿Cuánto tiempo tiene Migración para resolver?
El artículo 200 de la Ley General de Migración y Extranjería establece un plazo máximo de tres meses para resolver, contado a partir del momento en que se hayan cumplido todos los requisitos de la solicitud.
Esto es importante porque el plazo no necesariamente comienza desde el día en que la persona empieza a recopilar documentos o realiza una primera gestión, sino desde que se cumplen los requisitos correspondientes para que la solicitud pueda ser resuelta.
¿Hay que salir de Costa Rica mientras se tramita la residencia?
Esta es una de las consultas que recibimos con mayor frecuencia.
El Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica establece que, una vez presentada la solicitud de permanencia legal ante la Gestión de Extranjería, la persona extranjera puede permanecer en Costa Rica hasta que esa autoridad resuelva definitivamente su situación migratoria.
Por lo tanto, una vez que la solicitud de permanencia legal ha sido debidamente presentada, no es necesario salir y volver a ingresar a Costa Rica únicamente para renovar el plazo de permanencia como turista mientras Migración resuelve el trámite.
Es importante distinguir entre haber comenzado a preparar un trámite y haber presentado efectivamente la solicitud de permanencia legal ante la autoridad migratoria.
Cada situación migratoria debe revisarse individualmente, particularmente cuando la persona ya se encuentra cerca del vencimiento de su permanencia autorizada, ha salido del país durante el procedimiento o tiene alguna circunstancia migratoria especial.
¿La persona extranjera puede solicitar residencia inmediatamente después de la boda?
El matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil de Costa Rica para solicitar la residencia basada en el vínculo matrimonial.
Una vez inscrito, la persona extranjera puede preparar y presentar su solicitud de residencia, siempre que cumpla con los demás requisitos migratorios correspondientes.
La normativa migratoria actualmente permite a la propia Dirección General verificar determinados vínculos con personas costarricenses mediante la información del Tribunal Supremo de Elecciones, sin que en todos los casos sea necesario aportar físicamente una certificación de matrimonio.
¿Qué sucede después de obtener la residencia temporal?
La residencia otorgada por matrimonio con una persona costarricense es inicialmente temporal.
La Ley General de Migración y Extranjería exige acreditar la convivencia conyugal para su renovación.
Después de tres años consecutivos manteniendo y renovando esta condición migratoria y acreditando la convivencia en los términos establecidos por Migración, la persona extranjera puede solicitar el cambio a residencia permanente.
La residencia permanente no se obtiene automáticamente por el simple transcurso de los tres años: debe solicitarse y cumplir los requisitos correspondientes.
¿Puede una persona extranjera naturalizarse por estar casada con una costarricense?
Existe también la posibilidad de solicitar la nacionalidad costarricense por matrimonio, pero este es un procedimiento diferente de la residencia migratoria.
El Tribunal Supremo de Elecciones establece como uno de sus presupuestos haber estado casado con una persona costarricense durante dos años y haber permanecido en Costa Rica durante ese mismo período.
Por lo tanto, no debe confundirse:
la residencia temporal por vínculo matrimonial; el eventual cambio a residencia permanente después de cumplir las condiciones migratorias correspondientes; y la naturalización por matrimonio.
Son procedimientos jurídicos distintos y están a cargo de autoridades diferentes.
Matrimonio entre personas del mismo sexo y derechos migratorios
Desde el 26 de mayo de 2020, los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen pleno reconocimiento jurídico en Costa Rica.
Esto significa que una persona extranjera casada con una persona costarricense de su mismo sexo puede solicitar residencia por vínculo matrimonial bajo las mismas disposiciones aplicables a cualquier otro matrimonio.
El reconocimiento del matrimonio no se limita al derecho de celebrar la boda. Produce consecuencias jurídicas en muchos ámbitos, entre ellos el migratorio.
¿Cómo puede ayudar CELIG después del matrimonio?
En CELIG, bufete boutique especializado y exclusivo para la comunidad LGBTQ+, mi trabajo no termina necesariamente con la celebración del matrimonio.
Soy Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG, con más de 35 años de ejercicio profesional y más de 550 matrimonios entre parejas del mismo sexo celebrados desde la entrada en vigencia del matrimonio igualitario en Costa Rica.
Cuando uno de los cónyuges es extranjero, puedo brindar asesoría jurídica sobre el trámite de residencia por vínculo matrimonial, orientar sobre la documentación requerida y realizar los actos y certificaciones notariales de documentos que sean necesarios para la gestión.
CELIG no realiza ni presenta directamente el trámite administrativo ante la Dirección General de Migración y Extranjería. La presentación, seguimiento y gestión del expediente migratorio corresponde a la persona interesada.