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Patrimonio familiar para parejas del mismo sexo casadas en Costa Rica: cómo proteger la vivienda familiar

Derecho Familia

Derechos de la Comunidad LGBTIQ+

Derecho Familias Homoparentales

Ana Isabel Sibaja

26/08/2026

Por Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG Actualizado: agosto de 2026

Para muchas parejas, adquirir una vivienda juntos representa uno de los proyectos patrimoniales más importantes del matrimonio. En Costa Rica existe una figura legal que permite otorgar una protección especial al inmueble destinado a habitación de la familia: la afectación al patrimonio familiar, denominada también en materia registral habitación familiar.

Esta protección también puede ser utilizada por las parejas del mismo sexo legalmente casadas en Costa Rica, en igualdad de condiciones que cualquier otro matrimonio.

Desde el 26 de mayo de 2020, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en Costa Rica y los derechos derivados del vínculo matrimonial comprenden también las herramientas de protección patrimonial contempladas por el Código de Familia.

¿Qué es la afectación al patrimonio familiar?

La afectación al patrimonio familiar permite someter el inmueble destinado a vivienda familiar a un régimen especial de protección.

Para que produzca efectos legales, la afectación debe realizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro correspondiente.

La protección comienza a producir efectos desde la fecha de su inscripción registral.

Por esta razón, no basta con que una pareja considere determinada propiedad como su vivienda familiar: es necesario formalizar la afectación e inscribirla.

¿Puede una pareja del mismo sexo casada proteger su vivienda de esta manera?

Sí.

El artículo 43 del Código de Familia permite que la persona propietaria de un inmueble realice la afectación a favor de su cónyuge.

La ley no establece ninguna diferencia dependiendo de si el matrimonio está integrado por personas de distinto o del mismo sexo.

Por ello, una persona casada con otra persona de su mismo sexo puede afectar el inmueble de su propiedad a favor de su cónyuge, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y registrales aplicables.

Esta es una de las consecuencias jurídicas importantes del reconocimiento pleno del matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica: los derechos no se limitan a la celebración de la boda, sino que se extienden también a la protección de la familia y de su patrimonio.

¿Qué protección obtiene la vivienda?

Cuando un inmueble se encuentra debidamente afectado a habitación familiar, adquiere determinadas protecciones establecidas en el Código de Familia.

Si la persona propietaria está casada, el inmueble no puede ser enajenado ni gravado sin el consentimiento de ambos cónyuges, salvo los supuestos en que corresponda una autorización judicial.

En términos prácticos, la afectación limita la posibilidad de que la persona propietaria disponga unilateralmente de una vivienda que ha sido destinada jurídicamente a la protección de su familia.

Esta protección puede resultar especialmente importante cuando el inmueble pertenece registralmente únicamente a uno de los dos cónyuges.

¿La propiedad queda protegida frente a acreedores?

La afectación también ofrece determinadas protecciones frente a los acreedores personales de la persona propietaria.

Sin embargo, esta protección no es absoluta.

El Código de Familia establece excepciones, entre ellas las obligaciones contraídas por ambos cónyuges y aquellas adquiridas por la persona propietaria antes de que la afectación quedara inscrita.

Por ello, la afectación al patrimonio familiar debe entenderse como una herramienta jurídica de protección de la vivienda y no como un mecanismo para impedir el cobro de cualquier deuda.

¿Pueden incluirse también los hijos e hijas?

Sí.

El Código de Familia permite realizar la afectación también a favor de los hijos e hijas menores de edad y de los mayores de edad mientras requieran alimentos.

Esto puede tener particular importancia para las familias homoparentales, ya que la protección de la vivienda familiar puede extenderse a los hijos e hijas cuando concurran los requisitos establecidos por la legislación.

¿Todas las propiedades pueden afectarse a patrimonio familiar?

No necesariamente.

La legislación establece límites relacionados, entre otros aspectos, con la extensión del inmueble.

Los beneficios de este régimen se aplican, en términos generales, a:

inmuebles urbanos de hasta 1.000 metros cuadrados; y inmuebles rurales de hasta 10.000 metros cuadrados.

La normativa registral contempla además requisitos específicos según las características de la propiedad, por lo que antes de otorgar la escritura es importante realizar el estudio registral correspondiente.

¿Cómo se constituye la afectación?

La afectación al patrimonio familiar debe formalizarse mediante escritura pública otorgada ante una persona notaria pública.

Posteriormente, el documento debe presentarse al Registro Inmobiliario para su inscripción.

La escritura debe identificar correctamente el inmueble, la persona propietaria y las personas beneficiarias de la afectación, además de cumplir con los demás requisitos notariales y registrales.

Una vez inscrita, la afectación comienza a producir sus efectos legales.

¿Se puede vender posteriormente la propiedad?

La existencia de una afectación al patrimonio familiar no significa que la propiedad nunca pueda venderse, hipotecarse o desafectarse.

Sin embargo, mientras la afectación se encuentre vigente deben respetarse las condiciones establecidas por el Código de Familia.

Cuando el propietario está casado, el consentimiento de ambos cónyuges adquiere especial relevancia para determinados actos de disposición sobre el inmueble.

La ley contempla además supuestos en los que puede intervenir la autoridad judicial.

La protección patrimonial también forma parte de la igualdad matrimonial

Cuando se habla del matrimonio entre personas del mismo sexo, muchas veces la atención se concentra únicamente en el derecho a casarse.

Sin embargo, el reconocimiento del matrimonio tiene consecuencias jurídicas mucho más amplias.

El matrimonio también genera derechos y mecanismos relacionados con la vivienda, el patrimonio, la familia y la seguridad jurídica de ambos cónyuges.

Para una pareja del mismo sexo que ha construido un hogar y adquirido patrimonio en común, conocer estas herramientas puede ser tan importante como conocer los requisitos para celebrar el matrimonio.

En CELIG, bufete boutique especializado y exclusivo para la comunidad LGBTQ+, no solamente celebramos matrimonios entre parejas del mismo sexo, sino que también brindamos servicios notariales y jurídicos relacionados con la vida y el patrimonio de las parejas y familias LGBTQ+.

Soy Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG, con más de 35 años de ejercicio profesional y amplia experiencia en derecho notarial y familiar.

Mi objetivo es brindar a cada pareja una atención personalizada y seguridad jurídica en las distintas etapas de su vida familiar.

Si usted y su cónyuge desean conocer si su vivienda puede ser afectada al patrimonio familiar, pueden contactar directamente a CELIG para analizar su situación particular y realizar, cuando corresponda, la escritura pública y su trámite de inscripción registral.

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