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Matrimonio entre una persona costarricense y una extranjera: ¿qué derechos nacen y desde cuándo?

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Ana Isabel Sibaja

14/09/2026

Por Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG Actualizado: septiembre de 2026

Casarse con una persona costarricense produce efectos legales desde la celebración del matrimonio y puede abrir posteriormente derechos migratorios, de salud, patrimoniales y de nacionalidad para la persona extranjera.

Esta semana, como en tantos otros casos que he atendido en CELIG, celebro el matrimonio entre una persona costarricense y una persona extranjera.

Es una situación muy frecuente en mi práctica profesional. Muchas parejas me preguntan no solamente qué necesitan para casarse en Costa Rica, sino también qué ocurre jurídicamente después de la boda:

¿Desde cuándo somos legalmente cónyuges? ¿La persona extranjera obtiene residencia? ¿Puede asegurarse ante la CCSS? ¿Cuándo puede optar por residencia permanente o incluso por la nacionalidad costarricense?

Es importante distinguir cada derecho, porque no todos nacen en el mismo momento ni son automáticos.

¿Desde cuándo produce efectos el matrimonio?

En Costa Rica, el artículo 33 del Código de Familia establece una regla muy clara:

el matrimonio surte efectos desde su celebración.

Es decir, jurídicamente el vínculo matrimonial nace el día en que las dos personas comparecen ante la autoridad competente, expresan su voluntad de casarse y son declaradas unidas en matrimonio. Posteriormente, el matrimonio debe inscribirse en el Registro Civil.

La inscripción es particularmente importante para demostrar el vínculo frente a instituciones públicas y terceras personas.

Por eso, en CELIG no considero que mi trabajo termine el día de la ceremonia: también doy seguimiento a la inscripción del matrimonio ante el Registro Civil.

¿Casarse con una persona costarricense otorga automáticamente residencia?

No.

El matrimonio no convierte automáticamente a la persona extranjera en residente, pero sí crea el vínculo que le permite solicitar una residencia temporal como cónyuge de una persona costarricense.

La Ley General de Migración y Extranjería incluye expresamente al cónyuge de una persona costarricense dentro de las categorías que pueden obtener residencia temporal.

Para efectos migratorios, el vínculo debe poder comprobarse ante el Registro Civil y Migración exige además acreditar la realidad de la convivencia conyugal. Actualmente, Migración verifica directamente el matrimonio inscrito en las bases de datos del Tribunal Supremo de Elecciones.

Por eso, casarse y obtener residencia son dos actos jurídicos diferentes.

Primero existe el matrimonio. Después, si la pareja lo desea y cumple los requisitos, se presenta el trámite migratorio.

¿La residencia permite trabajar?

La residencia temporal otorgada por vínculo matrimonial con una persona costarricense es de libre condición, conforme al Reglamento de Extranjería.

Esto es especialmente importante para una pareja que pretende establecer su vida en Costa Rica, porque la condición migratoria no se limita simplemente a permitir la permanencia en el país.

¿Cuándo puede optar por residencia permanente?

Tampoco ocurre automáticamente por casarse.

Actualmente, la persona extranjera que mantiene residencia temporal como cónyuge de una persona costarricense puede solicitar el cambio a residencia permanente después de haber renovado esa residencia temporal durante tres años consecutivos y haber acreditado año a año la convivencia conyugal.

Por eso, el plazo no se cuenta simplemente desde el día de la boda.

Lo relevante para este cambio de categoría es haber mantenido y renovado la residencia temporal conforme a los requisitos migratorios durante ese período.

¿Puede obtener la nacionalidad costarricense por matrimonio?

Existe también la posibilidad de solicitar la naturalización por matrimonio, pero nuevamente no es automática.

El Tribunal Supremo de Elecciones exige haber estado casado durante dos años con una persona costarricense y haber residido en Costa Rica durante esos mismos dos años. El matrimonio debe encontrarse debidamente inscrito en el Registro Civil.

Por tanto, casarse con una persona costarricense no significa adquirir inmediatamente la nacionalidad costarricense.

Cumplidos esos dos requisitos temporales y los demás establecidos legalmente, la persona extranjera puede solicitarla.

¿Puede recibir Protección Familiar de la CCSS?

El matrimonio también puede producir efectos en materia de seguridad social.

Una persona asegurada directamente ante la Caja Costarricense de Seguro Social puede solicitar la Protección Familiar para su cónyuge, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Cuando el matrimonio está registrado en Costa Rica, la propia CCSS verifica el vínculo mediante el Registro Civil.

Por ello, para este tipo de trámite resulta especialmente importante que el matrimonio ya aparezca debidamente inscrito.

¿Existen derechos patrimoniales desde el matrimonio?

Sí, aunque este punto debe explicarse con precisión.

El matrimonio genera un régimen de derechos y obligaciones entre los cónyuges. Durante el matrimonio cada persona mantiene, en términos generales, la propiedad y administración de los bienes que figuren en su patrimonio.

Sin embargo, al producirse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 41 del Código de Familia —por ejemplo, disolución del matrimonio— puede surgir el derecho de cada cónyuge a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales existentes en el patrimonio del otro, salvo los bienes que la propia ley excluye.

Por eso, la nacionalidad extranjera de uno de los cónyuges no significa que carezca de derechos patrimoniales derivados del matrimonio.

¿Existen derechos sucesorios?

Sí.

La legislación costarricense reconoce al cónyuge como heredero legítimo dentro de los supuestos previstos por el Código Civil.

Nuevamente, se trata de un efecto jurídico derivado de la condición de cónyuge y no de la nacionalidad de la persona.

¿Estos derechos son iguales si se trata de una pareja del mismo sexo?

Sí.

Una vez celebrado el matrimonio, no existe un matrimonio de categoría diferente por tratarse de dos hombres o de dos mujeres.

Los efectos civiles, patrimoniales, sucesorios, migratorios y de seguridad social derivados del vínculo matrimonial se aplican también a los matrimonios entre parejas del mismo sexo.

En CELIG, en materia matrimonial, me dedico exclusivamente a celebrar matrimonios entre parejas del mismo sexo, nacionales, binacionales y extranjeras.

Una boda puede ser también el comienzo de otros derechos

Para muchas parejas, la boda es principalmente un momento emocional.

Pero jurídicamente también puede representar el comienzo de una nueva realidad.

En el caso de una pareja formada por una persona costarricense y una extranjera, los tiempos pueden resumirse así:

Desde el día de la boda: el matrimonio produce efectos jurídicos. Una vez inscrito y cumpliendo los requisitos migratorios: puede tramitarse la residencia temporal por vínculo con persona costarricense. Después de tres años de residencia temporal renovada y convivencia acreditada: puede solicitarse residencia permanente. Después de dos años de matrimonio y dos años de residencia en Costa Rica: puede solicitarse la naturalización por matrimonio, si se cumplen los demás requisitos legales.

Esta semana celebraré nuevamente uno de esos matrimonios que reflejan la realidad cotidiana de CELIG: dos personas de diferentes nacionalidades que han decidido construir jurídicamente una familia en Costa Rica.

Y, como siempre, mi labor no consiste únicamente en celebrar una boda. Consiste también en que la pareja comprenda qué significa legalmente ese “sí”.

Ana Isabel Sibaja Rojas Abogada y Notaria Pública Fundadora de CELIG – Firma Legal Boutique exclusiva para la comunidad LGBTIQ+

En materia matrimonial, CELIG se dedica exclusivamente a matrimonios entre parejas del mismo sexo.

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