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Matrimonio entre familiares en Costa Rica: ¿qué permite y qué prohíbe la ley?

Derecho Familia

Derechos de la Comunidad LGBTIQ+

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Ana Isabel Sibaja

26/08/2026

Matrimonio entre familiares en Costa Rica: ¿qué permite y qué prohíbe la ley?

Por Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG Actualizado: agosto de 2026

El matrimonio civil en Costa Rica está sujeto a determinados requisitos y también a una serie de impedimentos establecidos por ley. Esto significa que, aunque dos personas tengan la voluntad de contraer matrimonio, pueden existir circunstancias específicas que legalmente imposibiliten su celebración.

El artículo 14 del Código de Familia de Costa Rica establece cuáles matrimonios son legalmente imposibles. Entre esos impedimentos se encuentran algunos relacionados con el parentesco por consanguinidad, afinidad y adopción.

Este artículo tiene, además, una importancia histórica especial para las parejas del mismo sexo en Costa Rica.

El artículo 14 y el matrimonio entre parejas del mismo sexo

Anteriormente, el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia establecía como legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Esta disposición fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de Costa Rica mediante la sentencia N.º 2018-012782, del 8 de agosto de 2018.

La Sala dimensionó los efectos de su resolución y otorgó un plazo para adecuar el ordenamiento jurídico costarricense. Finalmente, el 26 de mayo de 2020 dejó de tener vigencia la imposibilidad legal que impedía el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Desde esa fecha, las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio civil en Costa Rica con los mismos efectos jurídicos reconocidos por la legislación matrimonial.

Actualmente, el artículo 14 ya no contiene aquella restricción, pero sí mantiene otros impedimentos legales, entre ellos algunos relacionados con vínculos familiares.

¿Pueden casarse dos personas que son familiares en Costa Rica?

Depende del grado y del tipo de parentesco existente entre ellas.

La legislación costarricense no prohíbe el matrimonio entre todos los familiares. El Código de Familia establece específicamente cuáles relaciones de parentesco hacen legalmente imposible el matrimonio.

Matrimonio entre ascendientes y descendientes

El artículo 14 establece que es legalmente imposible el matrimonio entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.

Por ejemplo, no puede existir matrimonio entre:

padres e hijos; madres e hijas; abuelos y nietos; abuelas y nietas; y otros ascendientes y descendientes comprendidos dentro de la prohibición legal.

Además, cuando el parentesco es por afinidad, el impedimento no desaparece por la disolución del matrimonio que dio origen a esa relación familiar.

¿Pueden casarse dos hermanos en Costa Rica?

No.

El Código de Familia establece expresamente que es legalmente imposible el matrimonio entre hermanos consanguíneos.

Por lo tanto, cuando existe este vínculo de parentesco, el matrimonio no puede ser válidamente celebrado.

Impedimentos matrimoniales derivados de la adopción

La adopción también genera determinados impedimentos matrimoniales.

El artículo 14 establece como legalmente imposible el matrimonio entre:

quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma persona; la persona adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el excónyuge de quien adopta; y la persona que adopta y el excónyuge de quien es adoptado.

De esta manera, la legislación costarricense protege jurídicamente determinados vínculos familiares creados mediante la adopción.

¿Pueden casarse los primos hermanos en Costa Rica?

Sí. Los primos hermanos pueden contraer matrimonio en Costa Rica.

Los primos hermanos son parientes en cuarto grado de consanguinidad en línea colateral.

El Código de Familia no incluye el matrimonio entre primos hermanos dentro de los impedimentos establecidos por parentesco en el artículo 14.

Por lo tanto, el hecho de que dos personas sean primos hermanos no constituye, por sí solo, un impedimento legal para que una persona notaria pueda celebrar su matrimonio en Costa Rica, siempre que ambas cumplan con los demás requisitos exigidos por la legislación.

Lo mismo sucede, en términos generales, con parientes consanguíneos más lejanos que no estén comprendidos dentro de alguna de las prohibiciones establecidas por ley.

¿Qué sucede si se celebra un matrimonio existiendo uno de estos impedimentos?

El artículo 64 del Código de Familia establece que la nulidad del matrimonio prevista en el artículo 14 se declarará de oficio.

Por esta razón, antes de celebrar un matrimonio es indispensable verificar la capacidad legal de ambas personas contrayentes y comprobar que no exista alguno de los impedimentos contemplados por la legislación costarricense.

La revisión previa de la situación jurídica de quienes desean casarse forma parte de la seguridad jurídica que debe existir en todo matrimonio civil.

Matrimonio civil entre parejas del mismo sexo en Costa Rica

La evolución del artículo 14 del Código de Familia representa también un cambio fundamental en la historia de los derechos de las parejas del mismo sexo en Costa Rica.

Una disposición que anteriormente impedía su matrimonio dejó de tener vigencia y, desde el 26 de mayo de 2020, las parejas del mismo sexo pueden ejercer plenamente el derecho a contraer matrimonio civil en Costa Rica.

En CELIG, bufete boutique especializado y exclusivo para la comunidad LGBTQ+, celebramos exclusivamente matrimonios entre parejas del mismo sexo y brindamos atención personalizada a parejas costarricenses y extranjeras que desean casarse legalmente en Costa Rica.

Soy Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG, con más de 35 años de ejercicio profesional. A lo largo de mi carrera he celebrado más de 4.150 matrimonios civiles y, desde la entrada en vigencia del matrimonio entre parejas del mismo sexo en Costa Rica en 2020, he celebrado más de 550 matrimonios entre parejas del mismo sexo.

Mi trabajo en CELIG está enfocado en ofrecer un servicio jurídico especializado, personalizado y cuidadosamente acompañado para cada pareja, desde la preparación de la documentación hasta la celebración e inscripción de su matrimonio.

Si desean contraer matrimonio civil en Costa Rica, pueden contactar directamente a CELIG para recibir información sobre requisitos, documentación y proceso de reserva.

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