Derecho Familia
Derechos de la Comunidad LGBTIQ+
Derecho Familias Homoparentales
Ana Isabel Sibaja
14/09/2026
Por Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG Actualizado: septiembre de 2026
Conozca cuándo puede solicitarse la liquidación anticipada de bienes gananciales en Costa Rica y cómo se aplica esta figura a los matrimonios entre parejas del mismo sexo.
En Costa Rica, durante el matrimonio cada cónyuge conserva, en términos generales, la propiedad y administración de los bienes que se encuentran a su nombre.
Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico reconoce determinados derechos sobre los bienes gananciales cuando el matrimonio termina o se producen otros supuestos establecidos por la ley.
Existe además una posibilidad menos conocida: solicitar judicialmente la liquidación anticipada de los bienes gananciales aun cuando el matrimonio continúe vigente.
¿Qué son los bienes gananciales?
El artículo 41 del Código de Familia establece el derecho de cada cónyuge a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro cuando se produce alguno de los supuestos previstos legalmente.
Esto no significa que todo bien adquirido durante el matrimonio sea necesariamente ganancial.
Existen bienes que, por su origen o por la forma en que fueron adquiridos, pueden quedar excluidos. Por esa razón, para determinar si un bien tiene o no carácter ganancial es necesario analizar las circunstancias particulares de su adquisición.
¿Se pueden liquidar los bienes gananciales antes del divorcio?
Sí.
El propio artículo 41 del Código de Familia contempla la posibilidad de solicitar una liquidación anticipada de bienes gananciales antes de que el matrimonio termine.
Para ello, uno de los cónyuges debe demostrar ante el Tribunal, de manera suficientemente clara, que sus intereses patrimoniales corren riesgo debido a la mala gestión del otro cónyuge o a actuaciones que amenacen con frustrar su eventual derecho sobre los bienes gananciales.
Se trata de una medida excepcional y, por ello, no basta con la existencia de un desacuerdo entre la pareja o con un simple temor sobre lo que podría ocurrir con el patrimonio.
Debe existir una situación concreta que pueda acreditarse mediante prueba.
¿Qué situaciones podrían justificar una liquidación anticipada?
Dependiendo de las circunstancias, podrían resultar relevantes un endeudamiento excesivo que comprometa seriamente el patrimonio, la disposición injustificada de bienes, transferencias a terceras personas, donaciones o actos destinados a disminuir el patrimonio sobre el cual eventualmente podría recaer un derecho de ganancialidad.
Cada situación debe analizarse individualmente.
La existencia de alguna de estas conductas no significa automáticamente que el Tribunal vaya a ordenar la liquidación anticipada. Será necesario demostrar el riesgo y su relación con los intereses patrimoniales de la persona solicitante.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La liquidación anticipada de bienes gananciales se tramita ante la jurisdicción de familia.
Desde el 1 de octubre de 2024 está vigente en Costa Rica el Código Procesal de Familia, que regula los procedimientos judiciales relacionados con esta materia.
Antes de iniciar un proceso, resulta fundamental determinar qué bienes existen, cuándo y cómo fueron adquiridos, si existen deudas, traspasos, sociedades, capitulaciones matrimoniales u otras circunstancias que puedan influir en la determinación de los derechos patrimoniales.
¿Se pueden proteger los bienes mientras se tramita el proceso?
Sí.
Dependiendo de las circunstancias, pueden solicitarse medidas cautelares destinadas a proteger el patrimonio mientras el Tribunal resuelve el asunto.
Estas medidas buscan evitar que durante el proceso determinados bienes sean transferidos, ocultados, gravados o afectados de una forma que pueda hacer imposible o muy difícil ejercer posteriormente el derecho reconocido.
La medida adecuada dependerá del tipo de patrimonio involucrado y de los hechos concretos de cada caso.
¿Estas reglas se aplican también a matrimonios entre parejas del mismo sexo?
Sí.
Desde el 26 de mayo de 2020, los matrimonios entre parejas del mismo sexo tienen plena eficacia jurídica en Costa Rica.
En consecuencia, las reglas patrimoniales derivadas del matrimonio también se aplican a las parejas del mismo sexo.
Una persona casada con otra de su mismo sexo puede tener derechos sobre bienes gananciales y, cuando concurran los presupuestos establecidos por la legislación, también puede solicitar judicialmente su liquidación anticipada.
No existe un régimen patrimonial diferente por tratarse de un matrimonio entre dos mujeres o entre dos hombres.
Cada patrimonio requiere un análisis individual
Los conflictos relacionados con bienes gananciales pueden involucrar inmuebles, vehículos, sociedades, inversiones, deudas, bienes adquiridos antes o durante el matrimonio y numerosas circunstancias particulares.
Por ello, antes de iniciar una acción judicial es importante realizar un análisis jurídico del patrimonio y de la prueba disponible.
En CELIG brindo atención profesional, personalizada y confidencial a personas de la comunidad LGBTIQ+ en asuntos de derecho de familia, incluyendo conflictos patrimoniales derivados del matrimonio.
Ana Isabel Sibaja Rojas Abogada y Notaria Pública Fundadora de CELIG – Firma Legal Boutique especializada en la comunidad LGBTIQ+