SIDA Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/sida/ Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ Fri, 31 Mar 2023 22:13:06 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.2 https://celigcr.com/wp-content/uploads/2023/03/cropped-cropped-cropped-celig_firma-legal-lgbtiq-icon-1-32x32.jpg SIDA Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/sida/ 32 32 ¿A cuáles sanciones se exponen los patronos que discriminen por motivo de VIH-SIDA? https://celigcr.com/a-cuales-sanciones-se-exponen-los-patronos-que-discriminen-por-motivo-de-vih-sida/ Wed, 12 Jun 2019 11:59:12 +0000 https://celigcr.com/?p=2249 En nuestro blog anterior, conversamos sobre la prohibición de los patronos de discriminar en el ámbito laboral a las personas portadoras de VIH-SIDA. En ese blog establecimos el marco legal que protege a las personas portadoras de SIDA ante la discriminación laboral, por lo cual existe un correlativo deber de los patronos de abstenerse de…

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En nuestro blog anterior, conversamos sobre la prohibición de los patronos de discriminar en el ámbito laboral a las personas portadoras de VIH-SIDA. En ese blog establecimos el marco legal que protege a las personas portadoras de SIDA ante la discriminación laboral, por lo cual existe un correlativo deber de los patronos de abstenerse de acciones discriminatorias.

El marco legal costarricense también nos permite determinar cuáles serían las consecuencias para los patronos que incurran en discriminación hacia las personas portadoras de SIDA.

En dicho sentido, las personas portadoras de VIH-SIDA se encuentran amparadas laboralmente por la Constitución Política, la Ley General de VIH y su Reglamento, y el Código de Trabajo.

En primer lugar encontramos la Ley General de VIH-SIDA, establece en su artículo 48 que:

“Quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa.

El juez podrá imponer, además, la pena de inhabilitación que corresponda, de quince a sesenta días.”

Ley General de VIH.SIDA, Artículo 48.

Por su parte, el Código de Trabajo determina en su artículo 409 que las personas que sufran discriminación laboral, la cual no solamente regula las etapas de la relación laboral, si no inclusive la etapa de reclutamiento y el despido por discriminación, podrá hacer valer sus derechos ante los Juzgados de Trabajo. 

Siendo que si la persona es despedida en razón de una causal discriminatoria podría pedir la respectiva reinstalación de su puesto.

 Si la discriminación viene de un trabajador de la empresa, este incurriría en falta grave, lo cual le podría ocasionar un despido sin responsabilidad patronal.

Adicionalmente, la persona trabajadora que sufra de discriminación laboral por su condición de VIH-SIDA puede interponer las acciones constitucionales respectivas.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.com

Somos especialistas en litigio igualitario.

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda. Nathalie Blau y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario

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Prohibición de Discriminación Laboral por VIH-SIDA https://celigcr.com/prohibicion-de-discriminacion-laboral-por-vih-sida/ Wed, 05 Jun 2019 18:25:46 +0000 https://celigcr.com/?p=2215 Nuestro ordenamiento jurídico, tanto a nivel constitucional como laboral, contempla la prohibición general de discriminar.  En dicho sentido, el artículo 33 de la Constitución Política determina que todos somos iguales ante la Ley, y que no podrá realizarse discriminación alguna en contra de la dignidad humana. Por su parte, el Código de Trabajo, de conformidad…

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Nuestro ordenamiento jurídico, tanto a nivel constitucional como laboral, contempla la prohibición general de discriminar. 

En dicho sentido, el artículo 33 de la Constitución Política determina que todos somos iguales ante la Ley, y que no podrá realizarse discriminación alguna en contra de la dignidad humana.

Por su parte, el Código de Trabajo, de conformidad con la Reforma Procesal Laboral, contempla todo su título octavo a la prohibición de discriminar. Cuyo artículo 404 se reformó de manera tal que incluye dentro de los fueros de protección cualquier forma de discriminación.

Por ello, es evidente que las personas con VIH SIDA están legalmente protegidas contra la discriminación laboral. 

No obstante, existen asimismo, disposiciones de derecho internacional, entre las cuales podemos mencionar el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre VIH-SIDA y el mundo del trabajo, el cual contempla dentro de sus estipulaciones la erradicación del rechazo y de la discriminación contra la persona infectada de SIDA.

Asimismo, en nuestro país existe una normativa especifica para la protección de esta población, se trata de la Ley General sobre el VIH y su Reglamento; esta Ley contiene una disposición expresa en cuanto a los Derechos y condiciones laborales la cual reza:

“Queda prohibida toda discriminación laboral contra cualquier trabajador con VIH-Sida. En caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales, recibirá el trato establecido en la legislación laboral vigente.

Ningún patrono, público o privado, nacional o extranjero, podrá, por sí mismo ni mediante otra persona, solicitar dictámenes ni certificaciones médicas a los trabajadores sobre la portación del VIH para obtener un puesto laboral o conservarlo.

El empleado no estará obligado a informar a su patrono ni compañeros de trabajo acerca de su estado de infección por el VIH. Cuando sea necesario, podrá informarlo a su patrono, quien deberá guardar la debida confidencialidad y, en su caso, procurar el cambio en las condiciones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones, según criterio médico.”

Del mismo modo, el Reglamento a la Ley General sobre el VIH dispone un procedimiento especial para la atención de denuncias por discriminación laboral.

En razón de lo anteriormente expuesto, las personas portadoras de VIH SIDA encuentran en la legislación costarricense un fuero de protección laboral en contra de cualquier tipo de discriminación tales como el aislamiento, la solicitud de pruebas en la etapa de reclutamiento, e inclusive el despido.

Asimismo, están amparadas en una serie de medidas de protección tales como la no obligación de indicar su condición a sus compañeros de trabajo o patrono en caso de no ser necesario.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.com

Somos especialistas en litigio igualitario.

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda. Nathalie Blau y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario              

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