parejas del mismo sexo Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/parejas-del-mismo-sexo/ Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ Wed, 31 May 2023 16:41:21 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.2 https://celigcr.com/wp-content/uploads/2023/03/cropped-cropped-cropped-celig_firma-legal-lgbtiq-icon-1-32x32.jpg parejas del mismo sexo Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/parejas-del-mismo-sexo/ 32 32 Flexibilización del requisito de ‘cohabitación pública y notoria’ en uniones de hecho en parejas del mismo sexo https://celigcr.com/flexibilizacion-del-requisito-de-cohabitacion-publica-y-notoria-en-uniones-de-hecho-en-parejas-del-mismo-sexo/ Mon, 03 Apr 2023 19:40:10 +0000 https://celigcr.com/?p=55635 Recientemente la Sala Segunda, la máxima autoridad judicial en materia de seguridad social y de familia en Costa Rica, emitió la sentencia número 411-2023. Esta sentencia es fundamental para la defensa de los derechos de las personas LGBTQI+. Por este motivo dedicaremos varios blogs a la discusión de temas de interés que se extraen de…

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Recientemente la Sala Segunda, la máxima autoridad judicial en materia de seguridad social y de familia en Costa Rica, emitió la sentencia número 411-2023. Esta sentencia es fundamental para la defensa de los derechos de las personas LGBTQI+. Por este motivo dedicaremos varios blogs a la discusión de temas de interés que se extraen de esta sentencia. En esta ocasión comentaremos el requisito de cohabitación pública y notoria en uniones de hecho de parejas del mismo sexo.

En la sentencia 411-2023 la Sala Segunda conoció del caso de un hombre que reclamaba su derecho de pensión por viudez. El demandante accionó contra el Magisterio Nacional, el Estado y el hermano de quien en vida fuera su pareja – quien de hecho recibió la pensión en disputa.

El Magisterio Nacional había denegado la solicitud del cónyuge superviviente por no haber demostrado cohabitación pública y notoria con su pareja (quien había sido Director de una institución de educación pública). Tanto la Sala Segunda como el Juzgado de Seguridad Social consideraron que se requiere flexibilización respecto a este requisito para parejas del mismo sexo. En opinión de los jueces, esta flexibilización es necesaria para evitar desigualdades en la protección legal entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo.

La Sala Segunda hizo eco del razonamiento de la jueza del Juzgado según el cual “[…] no sería acorde con esa obligación de los operadores del derecho, exigir como requisito para tener por acreditada la ‘unión de hecho’ que invoca el actor (de la que pudiera derivar el derecho de pensión por viudez), una ‘convivencia’ y subsecuente dependencia económica, sólo desde una ‘cohabitación pública y notoria en todos los círculos’ del actor y su compañero sentimental en vida. Considera la suscrita, que en un caso como éste debe dimensionarse tal exigencia, a la posibilidad real conforme al contexto de la época, que tenían los miembros de esta pareja homoafectiva.”

También indica la sentencia, citando al Juzgado de Seguridad Social, que “[… ] este panorama que se observa en el desarrollo de la relación del actor y el causante, es que se hace necesario dimensionar el concepto de ‘convivencia con una cohabitación pública y notoria’, para poder visibilizar con base en las reglas más elementales de la lógica y la experiencia que el aquí actor y el fallecido sí convivían desde un proyecto de vida en común, único y estable, hasta permanente en el tiempo, porque hablamos de más de 20 años juntos, compartiendo entre ellos y con sus familiares y amigos hasta la muerte del señor [Nombre 003], pero, teniendo que abstenerse de publicitar abiertamente su relación de pareja en los términos en que en esta época podrían hacerlo las parejas heterosexuales, porque ni siquiera la misma familia permitía hablar del tema. No era tan fácil en aquella época para dos hombres ser tan ‘valientes’, como sugirieron tan rígida e irrazonablemente los jueces del Tribunal Administrativo que concurrieron a la denegatoria en definitiva de la solicitud de pensión por viudez del actor, cuando argumentaron en el sentido de que si actor y causante no tuvieron tal valentía, de mostrarse ‘ante vecinos y diferentes círculos’, su relación de pareja no puede considerarse en convivencia a efectos de reconocerles legalmente una unión de hecho, en los términos que requiere la normativa del Magisterio.”

En consecuencia, las parejas del mismo sexo no están obligadas a demostrar que su cohabitación era pública y notoria en todos sus círculos sociales. Es suficiente demostrar una ‘cohabitación pública y notoria parcial’.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 48-000248, WhatsApp 506-8334-6441 y/o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario

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Flexibilization of the ‘public and notorious cohabitation’ requirement in same-sex common law marriages https://celigcr.com/flexibilization-of-the-public-and-notorious-cohabitation-requirement-in-same-sex-common-law-marriages/ Mon, 03 Apr 2023 19:35:57 +0000 https://celigcr.com/?p=55633 Recently, Chamber II of the Supreme Court, the highest judicial authority in social security and family matters in Costa Rica, rendered judgment 411-2023. This judgment is fundamental for the defense of the rights of LGBTQI+ people. For this reason, we will dedicate several blogs to the discussion of this judgment. On this occasion we will…

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Recently, Chamber II of the Supreme Court, the highest judicial authority in social security and family matters in Costa Rica, rendered judgment 411-2023. This judgment is fundamental for the defense of the rights of LGBTQI+ people. For this reason, we will dedicate several blogs to the discussion of this judgment. On this occasion we will discuss the requirement of public and notorious cohabitation in same-sex common law marriages.

In judgment 411-2023, the Supreme Court heard the case of a man who claimed his right to a widow’s pension. The plaintiff acted against the Magisterio Nacional, the State and his deceased partner’s brother – who had been granted in fact the pension in question.

The Magisterio Nacional had denied the request of the surviving partner for not having demonstrated public and notorious cohabitation with his partner, a former high school Director. Both the Supreme Court and the lower court considered that flexibility is required regarding this requirement for same-sex couples. In the opinion of the judges, this flexibilization is necessary to avoid inequalities in the legal protection afforded to heterosexual couples and to same-sex couples.

The Supreme Court echoed the reasoning of the lower court according to which «[…] it would not be in accordance with this obligation of the operators of the law, to demand as a requirement to have the common law marriage that the plaintiff invokes (of which could derive the right to a widow’s pension), a ‘coexistence’ and subsequent economic dependence, only from a ‘public and notorious cohabitation in all circles’ of the actor and his sentimental partner in life. The undersigned considers that in a case like this, such a requirement must be dimensioned, to the real possibility according to the context of the time, that the members of this homoaffective couple had.”

The judgment also indicates, citing the lower court, that «[…] this panorama that is observed in the development of the relationship between the plaintiff and the deceased, is that it is necessary to dimension the concept of ‘coexistence with public cohabitation and notorious’, in order to make visible, based on the most elementary rules of logic and experience, that the actor here and the deceased did live together from a common life project, unique and stable, even permanent over time, because we talk about more 20 years together, sharing among themselves and with their family and friends until the death of Mr. [Name 003], but having to refrain from openly disclosing their relationship in the terms that heterosexual couples could do at this time, because not even the family itself allowed to talk about it. It was not so easy at that time for two men to be so ‘brave’, as the judges of the Administrative Court who concurred in the final denial of the claimant’s widow’s pension request so rigidly and unreasonably suggested, when they argued in the sense that if the plaintiff and the deceased did not have such courage, to show themselves ‘before neighbors and different circles’, their couple relationship cannot be considered in cohabitation for the purposes of legally recognizing a common law marriage, in the terms required by the regulations of the Magisterium.”

Consequently, same-sex couples are not required to prove that their cohabitation was public and notorious in all their social circles. It is sufficient to demonstrate a ‘partial public and notorious cohabitation’.

At CELIG we provide specialized services to the LGBTQI+ community. If you want more information or make an appointment with us, call us at  48-000248, whatsapp 506-8334-6441 or write to info@celigcr.com.

We are located in San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Center for Equal Litigation

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Proyectos de Licencia de Paternidad en parejas del mismo sexo https://celigcr.com/proyectos-de-licencia-de-paternidad-en-parejas-del-mismo-sexo/ Wed, 07 Aug 2019 15:53:35 +0000 https://celigcr.com/?p=2557 Faltan 292 días para que la Asamblea Legislativa cumpla con el plazo máximo otorgado por la Sala Constitucional para la entrada en vigencia del matrimonio igualitario en nuestro país.  De conformidad con lo dictado por la Sala Constitucional, en dicho plazo máximo la Asamblea deberá haber legalizado el matrimonio igualitario y regularizado todas las condiciones…

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Faltan 292 días para que la Asamblea Legislativa cumpla con el plazo máximo otorgado por la Sala Constitucional para la entrada en vigencia del matrimonio igualitario en nuestro país. 

De conformidad con lo dictado por la Sala Constitucional, en dicho plazo máximo la Asamblea deberá haber legalizado el matrimonio igualitario y regularizado todas las condiciones necesarias para su aplicación en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales, incluyendo dentro de dichas regulaciones, la adopción de menores de edad y la respectiva licencia de maternidad.

Ahora bien, en los últimos meses se ha discutido en la corriente legislativa la posibilidad de legalizar la licencia de paternidad, si bien todavía el proyecto no se ha sido presentado, su discusión ya está siendo formulada. En dicho sentido, en marzo anterior la Presidencia de la República firmó un Decreto instando a la presentación de un proyecto interinstitucional para la implementación de la Licencia de Parternidad tanto en e sector público como privado.

En razón de lo anterior, surge la interrogante de cómo se aplicarían las licencias de paternidad y maternidad en las parejas del mismo sexo. 

Este aspecto debe ser contemplado sin duda alguna por la Asamblea Legislativa al momento de regular el matrimonio igualitario antes de mayo del 2020, al menos en lo que respecta la licencia vigente, establecida como una licencia de maternidad, de la cual debería poder gozar mínimo uno de los padres, sea una pareja compuesta por dos hombres, o dos mujeres, en el caso de adopción, o bien, de la madre biólogica del recién nacido, en una relación de dos mujeres, en las cuales una de ellas goce de dicho estatus.

¿Pero qué pasará si se aprueba la licencia de paternidad? Ello todavía no se sabe y es de dificil suposición, no obstante, podemos tomar como ejemplo algunos países Europeos como España, en el que está regulado el matrimonio igualitario y a su vez la Licencia de Paternidad.  Este país ha dispuesto que en dichos casos, uno de los padres o madres debe gozar por el equivalente a la Licencia de Maternidad y el otro a la de Paternidad, o bien compatibilizar la licencia de maternidad, eso si cuando ambos padres  o madres sean los que adopten al menor en conjunto.

En Celig queremos saber su opinión sobre esta temática, no dudes dejarnos tus comentarios sobre este y otros temas. 

Puedes contactarnos  al teléfono 2253-0256 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda- Nathalie Tess Blau Solano y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario       

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Acceso a Vivienda para familias igualitarias de ingresos medios y bajos https://celigcr.com/acceso-a-vivienda-para-familias-igualitarias-de-ingresos-medios-y-bajos/ Wed, 10 Jul 2019 13:47:56 +0000 https://celigcr.com/?p=2440 El Gobierno actual se ha distinguido por la toma de distintas medidas encaminadas al respeto de los derechos de las parejas del mismo sexo en nuestro país. Si bien, el mayor logro que se espera se plasme en el 2020 es el matrimonio igualitario, como medida temporal el Gobierno ha decretado distintas acciones temporales para…

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El Gobierno actual se ha distinguido por la toma de distintas medidas encaminadas al respeto de los derechos de las parejas del mismo sexo en nuestro país.

Si bien, el mayor logro que se espera se plasme en el 2020 es el matrimonio igualitario, como medida temporal el Gobierno ha decretado distintas acciones temporales para el respeto de derechos mínimos de esta población. En dicho sentido, encontramos el acceso al crédito hipotecario y a bonos de vivienda.

El pasado mes de febrero del presente año, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo firmó una Directriz dirigida al Banco Hipotecario de la Vivienda en cuanto al Acceso a Bonos Familiares de Vivienda para Parejas del Mismo Sexo dentro de sus planes regulares de bonos de vivienda. La cual permite a las parejas del mismo sexo el acceso a bonos familiares de vivienda y a créditos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en igualdad de condiciones hacia las parejas heterosexuales, subsanando el vínculo matrimonial a través de una Declaración Jurada ante Notario Público.

Por otro lado, desde mediados de junio, el Gobierno ha estado impulsando a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo medidas para facilitar el acceso a las familias de ingresos medios a adquirir una vivienda mediante créditos hipotecarios con bajas tasas de intereses y facilidades en cuanto a la prima.

Este movimiento es dirigido a de ingresos medios que no califican para obtener subsidios completos de vivienda y tampoco son sujeto de crédito, si bien el mismo no es dirigido de manera especifica a parejas del mismo sexo, éste no discrimina entre las parejas igualitarias y las parejas heterosexuales, aplicando de manera indistinta.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 / 2758-3939 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.com

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda. Nathalie Blau Solano y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

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Celebración de Matrimonios Civiles entre Parejas del Mismo Sexo. https://celigcr.com/celebracion-de-matrimonios-civiles-entre-parejas-del-mismo-sexo/ Wed, 03 Jul 2019 10:17:40 +0000 https://celigcr.com/?p=2337 Estamos a poco menos de un año de poder celebrar legalmente matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo en Costa Rica.  Nos separan exactamente 327 días de esta fecha tan esperada por la comunidad LGTBI. En dicho sentido, a partir del próximo 26 de mayo del 2019, las parejas del mismo sexo podrían contraer matrimonio…

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Estamos a poco menos de un año de poder celebrar legalmente matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo en Costa Rica.  Nos separan exactamente 327 días de esta fecha tan esperada por la comunidad LGTBI.

En dicho sentido, a partir del próximo 26 de mayo del 2019, las parejas del mismo sexo podrían contraer matrimonio legalmente en nuestro país.

A raíz de este gran avance en materia de los derechos humanos, muchas personas, especialmente parejas del mismo sexo que desean contraer matrimonio se han preguntado qué deben hacer para dar este paso.

Recordemos que la Sala Constitucional otorgó un plazo de 18 meses a la Asamblea Legislativa para que regule lo respectivo en torno al alcance de la aprobación del matrimonio igualitario en nuestro país, por ello deberíamos esperar si en el plazo otorgado la Asamblea emite disposiciones legales especificas para matrimonios entre esta población.

No obstante, se espera que los requisitos y forma deban ser los mismos, debido a que en sentido contrario caeríamos ante acciones discriminatorias.

El Código de Familia, faculta a los Notarios Públicos a celebrar matrimonios civiles. En este sentido, los Notarios se encuentran obligados a constatar todos los requisitos legales y solicitar a los contrayentes los antecedentes respectivos, dentro de los cuales podemos destacar, acta de nacimiento, cédula de identidad o pasaporte y constancia de estado civil, asimismo, el contrayente debe declarar bajo fe de juramento si tiene hijos previos al matrimonio que desea celebrar, entre otros aspectos.

Esto toma gran importancia al tratarse de matrimonios entre parejas del mismo sexo cuando uno de los contrayentes es extranjero, puesto que éste deberá aportar debidamente apostillados los documentos que certifiquen su identidad y estado civil.

En cuanto a la celebración de matrimonios civiles por medio de Notario Público, este se plasma en el Protocolo del Notario, y en su archivo de referencias, en los cuales debe constar la manifestación expresa de los contrayentes de su deseo de contraer matrimonio.

Otro requisito previo, indispensable para la celebración de los matrimonios, es la publicación de un edicto en el Diario Oficial, el cual debe realizarse con al menos 8 días entre la publicación y la celebración del matrimonio, y no puede hacerse con un tiempo mayor a 6 meses.

En Celig somos especialistas en derecho igualitario y derecho notarial.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 / 2758-3939 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.com

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda- Nathalie Tess Blau Solano y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

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Derechos migratorios para parejas del mismo sexo https://celigcr.com/derechos-migratorios-para-parejas-del-mismo-sexo/ Wed, 26 Jun 2019 13:45:52 +0000 https://celigcr.com/?p=2330 El pasado 19 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Migratorios a Parejas del Mismo Sexo N° 41329-MGP; el cual regula los trámites migratorios ante por la Dirección General de Migración y Extranjería, para la obtención de derechos derivados de las uniones conformadas…

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El pasado 19 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Migratorios a Parejas del Mismo Sexo N° 41329-MGP; el cual regula los trámites migratorios ante por la Dirección General de Migración y Extranjería, para la obtención de derechos derivados de las uniones conformadas por parejas del mismo sexo, ya sea por unión de hecho o matrimonio, cuando este sea legal en el país que se efectué. 

Esta es una medida temporal, para regular hasta el 2020, fecha en que entraría en vigencia el matrimonio igualitario en nuestro país, los derechos migratorios de esta población, que hasta el momento habían sido desconocidos.

En razón de ello, las parejas del mismo sexo, conformadas por una persona costarricense y otra extranjera, pueden desde enero de este año aplicar al reconocimiento de sus derechos migratorios en Costa Rica, siempre y cuando estos que se deriven de un vínculo matrimonial o de una unión de hecho, debidamente reconocido en alguna legislación extranjera.

La persona extranjera que mantenga una relación de unión de hecho, o vínculo matrimonial, con una persona costarricense de su mismo sexo, podría optar por residencias temporales, permanentes, o cualquier otro proceso de regularización migratoria.

El requisito principal es la presentación de un documento que acredite el reconocimiento de la unión en el extranjero, el cual deberá cumplir con todos los requisitos de ley para ser válido en Costa Rica, asimismo, debe realizarse y contar con los demás requisitos que contempla la normativa migratoria actual para las parejas heterosexuales.

Somos especialistas en derecho igualitario.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 / 2758-3939 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.com

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