pago doble Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/pago-doble/ Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ Fri, 31 Mar 2023 22:10:23 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.2 https://celigcr.com/wp-content/uploads/2023/03/cropped-cropped-cropped-celig_firma-legal-lgbtiq-icon-1-32x32.jpg pago doble Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/pago-doble/ 32 32 02 de agosto: Feriado de pago no obligatorio https://celigcr.com/02-de-agosto-feriado-de-pago-no-obligatorio/ Wed, 31 Jul 2019 11:56:47 +0000 https://celigcr.com/?p=2478 Este viernes 02 de agosto de 2019 es un día feriado de conformidad con la normativa laboral costarricense; ello debido a la celebración católica del día de la Virgen de los Ángeles Este feriado, en conjunto con el 12 de octubre, es uno de los dos días feriados de ley que la legislación se establece como de pago…

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Este viernes 02 de agosto de 2019 es un día feriado de conformidad con la normativa laboral costarricense; ello debido a la celebración católica del día de la Virgen de los Ángeles

Este feriado, en conjunto con el 12 de octubre, es uno de los dos días feriados de ley que la legislación se establece como de pago no obligatorio.

¿Qué significa que un día feriado sea de pago no obligatorio? Dentro de la normativa laboral, la mayoría de los días feriados de ley deben ser pagados como laborados, aunque no se trabajen y si se trabajan corresponde su pago doble. 

No obstante, como lo explicamos anteriormente, la legislación contempla dos excepciones el02 de agosto y el 12 de octubre, estos días, si bien son feriados y debe permitírsele al trabajador su disfrute, en caso de que no se trabajen, no deben de pagarse y si se laboran corresponde solamente su pago sencillo. 

Sin embargo, ello queda a disposición del patrono, puesto que si éste desea pagarlos, aunque no se laboren, puede así hacerlo.

En relación con el pago de este feriado, corresponde de la siguiente manera: 

  • Las empresas no comerciales que pagan sus salarios de manera semanal, por los días efectivamente laborados, no deben contemplar para su pago el viernes 02 de agosto, a menos que el trabajador lo labore previo acuerdo, ello en razón de que ningun trabajador puede ser obligado a trabajar un día feriado.
  • Las empresas comerciales con pago semanal y aquellos centros de trabajo con remuneración mensual o quincenal, que reconocen el salariode todos los días del mes, deben cumplir con el pago del salario completo , si el feriado no se trabaja. 

Respecto a las  horas extraen este feriado, su pago dependerá, asimismo de la actividad laboral y de la forma en que el trabajador reciba su salario,:

  • Si el pago es mensual, cada hora extra se pagaría a tiempo y medio, pero calculada sobre la hora doble.
  • Si el pago es semanal y se trata de una actividad no comercial, se paga a tiempo y medio sobre una hora sencilla, no doble.

¿Qué pasa con los trabajadores que no práctican la religión católica? 

Estas personas tienen derecho a disfrutar las celebraciones reconocidas de su religión, además de los once días feriados fijados por ley.

La forma de proceder, sería solicitandole al patrono que le conceda dichos días, los cuales no podrán ser mayores a 4 días al año, y deben estar debidamente registrados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; ahora bien, estos días no son de pago obligatorio por parte del patrono, sin embargo, entre trabajador y empleador se puede acordar que los mismos sean rebajados de las vacaciones.

Somos especialistas en derecho igualitario.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 / 2758-3939 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.com

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda- Nathalie Tess Blau Solano y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario       

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25 de julio: Feriado de pago obligatorio https://celigcr.com/25-de-julio-feriado-de-pago-obligatorio/ Wed, 24 Jul 2019 11:50:17 +0000 https://celigcr.com/?p=2465 El día de mañana, 25 de julio de 2019, tiene lugar la celebración patria de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica; la cual, se conmemora como un día feriado de ley al tratarse de una celebración cívica, histórica y cultural.  El 25 de julio, es un día feriado de pago obligatorio, lo…

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El día de mañana, 25 de julio de 2019, tiene lugar la celebración patria de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica; la cual, se conmemora como un día feriado de ley al tratarse de una celebración cívica, histórica y cultural. 

El 25 de julio, es un día feriado de pago obligatorio, lo cual a nivel laboral, significa que la ley establece que todo patrono debe concederles a sus trabajadores este día como feriado, por lo cual, en principio, el trabajador no debe laborar, y  este día se le debe pagar como si lo hubiera laborado efectivamente.

Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de los días feriados establecidos por ley, independientemente de que su salario le sea cancelado de forma semanal, quincenal o mensual.

Asimismo, está prohibido que los patronos requieran que sus trabajadores laboren un día feriado, independientemente si es de pago obligatorio o no, exponiéndose en caso contrario a multas tales como el pago doble del salario. No obstante, esta regla tiene excepciones, dentro de las cuales podemos indicar a los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, los del sector hotelero y restaurantes, gasolineras, entre otros.

En Celig, estamos conscientes que tanto para trabajadores como para los patronos los días feriados, así como su pago y posibilidad de laborarlos o no genera una serie de dudas, por ello queremos facilitar algunas bases para su mayor comprensión:

El pago

Esto dependerá de la actividad realizada, si es comercial o no, y de la forma en que se le cancele el salario. Si se le paga de manera semanal, y no ejerce una actividad comercial en principio solamente deben pagársele los feriados de pago obligatorio, como es el caso del 25 de julio. No obstante, si se le paga de forma quincenal o mensual, o bien si se trata de una actividad comercial, aunque su salario se le cancele de forma semanal, deben pagarse todos los días feriados.

¿Si trabaja por días, o por horas, se ha preguntado si le corresponde el feriado de ley?

Ello dependerá si se trata de una actividad comercial o no y de la forma en que le cancelen el salario. No obstante, al ser el 25 de julio, un feriado de pago obligatorio, debe serle pagado a todo trabajador.

¿Qué pasa con las personas que sí laboran el día feriado?

En el caso del 25 de julio, que es un feriado de pago obligatorio, debe cancelarse de forma doble, el salario que le corresponde por ley por ser día feriado, y el salario que le corresponde por haberlo laborado efectivamente.

Las  horas extra en este feriado, deben pagarse a tiempo y medio en forma doble, es decir pago triple.

Somos especialistas en derecho igualitario.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 / 2758-3939 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.com

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda- Nathalie Tess Blau Solano y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

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