Derechos LGTBI Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/derechos-lgtbi/ Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ Wed, 31 May 2023 16:41:21 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.2 https://celigcr.com/wp-content/uploads/2023/03/cropped-cropped-cropped-celig_firma-legal-lgbtiq-icon-1-32x32.jpg Derechos LGTBI Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/derechos-lgtbi/ 32 32 Flexibilización del requisito de ‘cohabitación pública y notoria’ en uniones de hecho en parejas del mismo sexo https://celigcr.com/flexibilizacion-del-requisito-de-cohabitacion-publica-y-notoria-en-uniones-de-hecho-en-parejas-del-mismo-sexo/ Mon, 03 Apr 2023 19:40:10 +0000 https://celigcr.com/?p=55635 Recientemente la Sala Segunda, la máxima autoridad judicial en materia de seguridad social y de familia en Costa Rica, emitió la sentencia número 411-2023. Esta sentencia es fundamental para la defensa de los derechos de las personas LGBTQI+. Por este motivo dedicaremos varios blogs a la discusión de temas de interés que se extraen de…

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Recientemente la Sala Segunda, la máxima autoridad judicial en materia de seguridad social y de familia en Costa Rica, emitió la sentencia número 411-2023. Esta sentencia es fundamental para la defensa de los derechos de las personas LGBTQI+. Por este motivo dedicaremos varios blogs a la discusión de temas de interés que se extraen de esta sentencia. En esta ocasión comentaremos el requisito de cohabitación pública y notoria en uniones de hecho de parejas del mismo sexo.

En la sentencia 411-2023 la Sala Segunda conoció del caso de un hombre que reclamaba su derecho de pensión por viudez. El demandante accionó contra el Magisterio Nacional, el Estado y el hermano de quien en vida fuera su pareja – quien de hecho recibió la pensión en disputa.

El Magisterio Nacional había denegado la solicitud del cónyuge superviviente por no haber demostrado cohabitación pública y notoria con su pareja (quien había sido Director de una institución de educación pública). Tanto la Sala Segunda como el Juzgado de Seguridad Social consideraron que se requiere flexibilización respecto a este requisito para parejas del mismo sexo. En opinión de los jueces, esta flexibilización es necesaria para evitar desigualdades en la protección legal entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo.

La Sala Segunda hizo eco del razonamiento de la jueza del Juzgado según el cual “[…] no sería acorde con esa obligación de los operadores del derecho, exigir como requisito para tener por acreditada la ‘unión de hecho’ que invoca el actor (de la que pudiera derivar el derecho de pensión por viudez), una ‘convivencia’ y subsecuente dependencia económica, sólo desde una ‘cohabitación pública y notoria en todos los círculos’ del actor y su compañero sentimental en vida. Considera la suscrita, que en un caso como éste debe dimensionarse tal exigencia, a la posibilidad real conforme al contexto de la época, que tenían los miembros de esta pareja homoafectiva.”

También indica la sentencia, citando al Juzgado de Seguridad Social, que “[… ] este panorama que se observa en el desarrollo de la relación del actor y el causante, es que se hace necesario dimensionar el concepto de ‘convivencia con una cohabitación pública y notoria’, para poder visibilizar con base en las reglas más elementales de la lógica y la experiencia que el aquí actor y el fallecido sí convivían desde un proyecto de vida en común, único y estable, hasta permanente en el tiempo, porque hablamos de más de 20 años juntos, compartiendo entre ellos y con sus familiares y amigos hasta la muerte del señor [Nombre 003], pero, teniendo que abstenerse de publicitar abiertamente su relación de pareja en los términos en que en esta época podrían hacerlo las parejas heterosexuales, porque ni siquiera la misma familia permitía hablar del tema. No era tan fácil en aquella época para dos hombres ser tan ‘valientes’, como sugirieron tan rígida e irrazonablemente los jueces del Tribunal Administrativo que concurrieron a la denegatoria en definitiva de la solicitud de pensión por viudez del actor, cuando argumentaron en el sentido de que si actor y causante no tuvieron tal valentía, de mostrarse ‘ante vecinos y diferentes círculos’, su relación de pareja no puede considerarse en convivencia a efectos de reconocerles legalmente una unión de hecho, en los términos que requiere la normativa del Magisterio.”

En consecuencia, las parejas del mismo sexo no están obligadas a demostrar que su cohabitación era pública y notoria en todos sus círculos sociales. Es suficiente demostrar una ‘cohabitación pública y notoria parcial’.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 48-000248, WhatsApp 506-8334-6441 y/o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario

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Flexibilization of the ‘public and notorious cohabitation’ requirement in same-sex common law marriages https://celigcr.com/flexibilization-of-the-public-and-notorious-cohabitation-requirement-in-same-sex-common-law-marriages/ Mon, 03 Apr 2023 19:35:57 +0000 https://celigcr.com/?p=55633 Recently, Chamber II of the Supreme Court, the highest judicial authority in social security and family matters in Costa Rica, rendered judgment 411-2023. This judgment is fundamental for the defense of the rights of LGBTQI+ people. For this reason, we will dedicate several blogs to the discussion of this judgment. On this occasion we will…

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Recently, Chamber II of the Supreme Court, the highest judicial authority in social security and family matters in Costa Rica, rendered judgment 411-2023. This judgment is fundamental for the defense of the rights of LGBTQI+ people. For this reason, we will dedicate several blogs to the discussion of this judgment. On this occasion we will discuss the requirement of public and notorious cohabitation in same-sex common law marriages.

In judgment 411-2023, the Supreme Court heard the case of a man who claimed his right to a widow’s pension. The plaintiff acted against the Magisterio Nacional, the State and his deceased partner’s brother – who had been granted in fact the pension in question.

The Magisterio Nacional had denied the request of the surviving partner for not having demonstrated public and notorious cohabitation with his partner, a former high school Director. Both the Supreme Court and the lower court considered that flexibility is required regarding this requirement for same-sex couples. In the opinion of the judges, this flexibilization is necessary to avoid inequalities in the legal protection afforded to heterosexual couples and to same-sex couples.

The Supreme Court echoed the reasoning of the lower court according to which «[…] it would not be in accordance with this obligation of the operators of the law, to demand as a requirement to have the common law marriage that the plaintiff invokes (of which could derive the right to a widow’s pension), a ‘coexistence’ and subsequent economic dependence, only from a ‘public and notorious cohabitation in all circles’ of the actor and his sentimental partner in life. The undersigned considers that in a case like this, such a requirement must be dimensioned, to the real possibility according to the context of the time, that the members of this homoaffective couple had.”

The judgment also indicates, citing the lower court, that «[…] this panorama that is observed in the development of the relationship between the plaintiff and the deceased, is that it is necessary to dimension the concept of ‘coexistence with public cohabitation and notorious’, in order to make visible, based on the most elementary rules of logic and experience, that the actor here and the deceased did live together from a common life project, unique and stable, even permanent over time, because we talk about more 20 years together, sharing among themselves and with their family and friends until the death of Mr. [Name 003], but having to refrain from openly disclosing their relationship in the terms that heterosexual couples could do at this time, because not even the family itself allowed to talk about it. It was not so easy at that time for two men to be so ‘brave’, as the judges of the Administrative Court who concurred in the final denial of the claimant’s widow’s pension request so rigidly and unreasonably suggested, when they argued in the sense that if the plaintiff and the deceased did not have such courage, to show themselves ‘before neighbors and different circles’, their couple relationship cannot be considered in cohabitation for the purposes of legally recognizing a common law marriage, in the terms required by the regulations of the Magisterium.”

Consequently, same-sex couples are not required to prove that their cohabitation was public and notorious in all their social circles. It is sufficient to demonstrate a ‘partial public and notorious cohabitation’.

At CELIG we provide specialized services to the LGBTQI+ community. If you want more information or make an appointment with us, call us at  48-000248, whatsapp 506-8334-6441 or write to info@celigcr.com.

We are located in San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Center for Equal Litigation

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Adopción de personas menores de edad por parte de parejas del mismo sexo https://celigcr.com/adopcion-de-personas-menores-de-edad-por-parte-de-parejas-del-mismo-sexo/ Wed, 30 Oct 2019 17:01:40 +0000 https://celigcr.com/?p=3077 Como lo hemos comentado en otras ocasiones en este blog, la histórica Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la sentencia 2018-12782 de la Sala Constitucional generarán cambios radicales en el ordenamiento jurídico costarricense respecto a los derechos de la comunidad LGBTQI+ a partir de mayo de 2020. En esta ocasión…

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Como lo hemos comentado en otras ocasiones en este blog, la histórica Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la sentencia 2018-12782 de la Sala Constitucional generarán cambios radicales en el ordenamiento jurídico costarricense respecto a los derechos de la comunidad LGBTQI+ a partir de mayo de 2020. En esta ocasión les comentaremos los cambios que introducirá la sentencia respecto a la adopción de personas menores de edad. Primero haremos referencia a la regulación actual. Posteriormente, resaltaremos los cambios más importantes a partir de mayo de 2020.

Regulación actual: adopción individual

La prohibición del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia – ahora declarado inconstitucional – del matrimonio entre personas del mismo sexo impide que estas parejas puedan optar por la adopción. En este escenario, la posibilidad que tienen las parejas del mismo sexo es la adopción individual establecida en el artículo 103 del Código de Familia. Esto significa que para todo efecto legal la persona menor de edad adoptada únicamente es considerada hijo/a de uno de los cónyuges. En consecuencia, la filiación y los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad se establecen solamente entre un cónyuge – el cónyuge adoptante – y la persona menor de edad. Esto puede dar origen a situaciones en las que el cónyuge adoptante, en caso de separación, puede legalmente privar a su pareja de tener contacto con la persona menor de edad o tomar unilateralmente decisiones respecto de la vida de la persona menor de edad. En mayo de 2020, esta situación cambiará radicalmente.

Mayo de 2020: Adopción conjunta como una posibilidad

Tanto la anulación del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia como el principio rector establecido en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sobre la imposibilidad de establecer tratos diferentes entre parejas heterosexuales y las parejas del mismo sexo significan que a partir de mayo de 2020 las parejas del mismo sexo podrán optar por la adopción conjunta establecida en el Código de Familia. Esto implica que para todo efecto legal la pareja considerada como tal podrá establecer vínculos de filiación con la persona menor de edad adoptada. A nivel legal, esto tiene una serie de implicaciones:

  1. La persona menor de edad contará con el apellido de ambos cónyuges;
  2. La pareja como tal ejercerá la patria potestad sobre el niño/la niña, lo cual implica, entre otras cosas, administrar sus bienes y representarlos legalmente;
  3. Facilidad de la persona menor de edad para desplazarse fuera del territorio nacional con cualquiera de sus padres adoptivos;
  4. Mayor protección para la persona menor de edad contra violencia intrafamiliar cometida por cualquiera de sus padres adoptivos;
  5. En caso de separación, ambos cónyuges tienen el deber de alimentos, lo cual también incluye habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros;
  6. En caso de separación, puede establecerse un régimen de interrelación familiar (“régimen de visitas”) para que ambos cónyuges puedan mantener ese vínculo familiar con la persona menor de edad;
  7. La persona adoptada adquiere derechos hereditarios en caso de fallecimiento de cualquiera de sus padres;

Conclusión

La posibilidad que tendrán las parejas del mismo sexo de optar por la adopción conjunta – es decir, adoptar como pareja a una persona menor de edad – tendrá una serie de consecuencias a nivel legal. En este blog hemos resaltado algunas de las más relevantes. Para conocer la totalidad de los alcances es necesario asesorarse adecuadamente.

Si desea más información no dude en contactarnos al correo electrónico info@celigcr.com

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Proyecto Legislativo busca prohibir las Terapias de Reconversión https://celigcr.com/proyecto-legislativo-busca-prohibir-las-terapias-de-reconversion/ Wed, 17 Jul 2019 10:04:13 +0000 https://celigcr.com/?p=2450 En pleno 2019 todavía existen en nuestra sociedad las llamadas terapias de reconversión para personas sexualmente diversas. A través de estas terapias se somete a la población LGTBI con la finalidad de “corregir” sus preferencias sexuales. Las terapias de reconversión pueden abarcar desde visitas al psicólogo, intervenciones religiosas, psiquiátricas, médicas, internamientos, rehabilitaciones, entre otras que…

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En pleno 2019 todavía existen en nuestra sociedad las llamadas terapias de reconversión para personas sexualmente diversas. A través de estas terapias se somete a la población LGTBI con la finalidad de “corregir” sus preferencias sexuales.

Las terapias de reconversión pueden abarcar desde visitas al psicólogo, intervenciones religiosas, psiquiátricas, médicas, internamientos, rehabilitaciones, entre otras que tengan como objetivo “curar la homosexualidad”.

En muchas ocasiones son los mismos familiares quienes promueven esta grave violación a los derechos humanos de aquellos parientes LGTBI.

Precisamente como un movimiento de lucha por respetar los derechos humanos y garantías de las personas LGTBI, el Diputado José María Villalta promueve ante la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley que tiene como objetivo prohibir las terapias de reconvención, lo cual lograría a través de una Reforma a la Ley General de Salud, en la cual se adicionarían los artículos 35 y 68 bis a la indicada Ley, dicha reforma propone la prohibición a las amenazas o cualquier tipo de forzamiento a una persona para esconder, negar o modificar sus características sexuales y su orientación sexual, así como la obligación a someterse a tratamientos que busquen modificar o curar las preferencias sexuales de las personas. Adicionalmente se prohibiría la publicidad de los servicios de reconversión-

Asimismo incluye sanciones dentro de las que se contemplan días multa y la suspensión del ejercicio de la profesión hasta por tres años.

Estas terapias han sido catalogadas como tortura, y atentan contra la salud de las persona. La semana pasada se dio a conocer la noticia de que este proyecto de ley había sido efectivamente dictaminado  por la comisión de derechos humanos de la Asamblea Legislativa, por lo cual sigue avanzando en su camino hacia el Plenario para convertirse en Ley de la República.

Somos especialistas en derecho igualitario.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 / 2758-3939 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.com

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda- Nathalie Tess Blau Solano y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario       

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Ampliación en el reconocimiento de los derechos inherentes a las personas LGTBI https://celigcr.com/ampliacion-en-el-reconocimiento-de-los-derechos-inherentes-a-las-personas-lgtbi/ Fri, 08 Feb 2019 13:28:06 +0000 https://celigcr.com/?p=879 En relación con las medidas tomadas por el gobierno para proteger de manera efectiva los derechos de la comunidad LGTBI, mediante el Decreto Número 41313-S publicado en la Gaceta Número 18 del día viernes 25 de enero del 2019, se amplía de manera oficial la celebración del día 17 de mayo. En dicho sentido, el…

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En relación con las medidas tomadas por el gobierno para proteger de manera efectiva los derechos de la comunidad LGTBI, mediante el Decreto Número 41313-S publicado en la Gaceta Número 18 del día viernes 25 de enero del 2019, se amplía de manera oficial la celebración del día 17 de mayo.

En dicho sentido, el decreto viene a reformar el anterior Decreto Número 3499-S que establecía el día 17 de mayo como el día nacional contra la homofobia, Homolesbotransfobia.

En razón de lo anterior, a partir de este año 2019, el día 17 de mayo ya no será solamente el Día Nacional contra la Homofobia, si no que lo será así también contra la Lesbofobia, Bifobia y Transofobia.

Estamos muy felices de los avances a nivel normativo en pro de los derechos de las personas LGTBI.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 / 2758-3939 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.com

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