derecho de los trabajadores Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/derecho-de-los-trabajadores/ Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ Fri, 31 Mar 2023 22:14:06 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.2 https://celigcr.com/wp-content/uploads/2023/03/cropped-cropped-cropped-celig_firma-legal-lgbtiq-icon-1-32x32.jpg derecho de los trabajadores Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/derecho-de-los-trabajadores/ 32 32 Licencia de maternidad y su aplicación en las parejas del mismo sexo https://celigcr.com/licencia-de-maternidad-y-su-aplicacion-en-las-parejas-del-mismo-sexo/ Wed, 21 Aug 2019 15:40:47 +0000 https://celigcr.com/?p=2674 Nuestra normativa laboral contempla la licencia de maternidad de 4 meses, un mes antes del parto, y tres meses después; así como una licencia de maternidad de tres meses para aquellas madres que adopten a un menor de edad. Esta disposición legal está bastante clara en la práctica y la legislación. No obstante, y a…

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Nuestra normativa laboral contempla la licencia de maternidad de 4 meses, un mes antes del parto, y tres meses después; así como una licencia de maternidad de tres meses para aquellas madres que adopten a un menor de edad.

Esta disposición legal está bastante clara en la práctica y la legislación. No obstante, y a raíz de la reciente sentencia de la Sala Constitucional que le otorga un plazo máximo a la Asamblea Legislativa hasta mayo del 2020 para regular el matrimonio igualitario en nuestro país, de la mano con la Opinión Consultiva realizada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la misma línea, surge la duda de qué pasará y cómo se regulará la licencia de maternidad en aquellas parejas del mismo sexo, ya sea las constituidas por dos mujeres o bien por dos hombres.

En el caso de las parejas del mismo sexo constituidas por dos mujeres, se nos presentan dos supuestos:

  • Aquellos casos en los que una de las madres sea la madre biológica del menor, en cuyo caso la licencia de maternidad se le aplicaría directamente a esa mujer.
  • Casos de adopción: en cuyo caso se debe regular cómo se determinaría cuál de las mujeres gozaría de la licencia de maternidad.

Recordemos que últimamente se ha estado conversando en la corriente legislativa sobre la posibilidad de un proyecto de ley para regular la licencia de paternidad en el sector público y privado, no obstante éste todavía no ha sido presentado. La aprobación de una ley en dicho sentido, traería a discusión otro supuesto en determinar cuál de los miebros de una pareja del mismo sexo gozaría del equivalente a la licencia de maternidad, y cuál al equivalente a la licencia de paternidad en los casos de adopción de menores de edad.

Por otro lado, en las parejas del mismo sexo constituidas por dos hombres, se debe regular cómo establecer cuál de los padres podría optar por el equivalente a una licencia de maternidad ante la adopción de un niño por parte de ambos.

Faltan 278 días para que la Asamblea Legislativa cumpla con el plazo máximo otorgado por la Sala Constitucional para la entrada en vigencia del matrimonio igualitario en nuestro país. Y todavía son muchos los vacíos legales que nos intrigan como es el tema de las licencias de maternidad y su regularización en las parejas del mismo sexo.

No obstante, existen otros países que podemos utilizar como ejemplo que al día de hoy ya permiten el matrimonio igualitario, y por ende han regulado las licencias de maternidad en estos casos, inclusive algunos de ellos permiten la licencia de paternidad, como el caso de España. Este país ha dispuesto que en dichos casos, uno de los padres o madres debe gozar por el equivalente a la Licencia de Maternidad y el otro a la de Paternidad, o bien compatibilizar la licencia de maternidad, eso si, cuando ambos padres  o madres sean los que adopten al menor en conjunto.

En Celig queremos saber su opinión sobre esta temática, no dudes en dejarnos tus comentarios sobre este y otros temas. 

Puedes contactarnos  al teléfono 2253-0256 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda- Nathalie Tess Blau Solano y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario       

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Prohibición de discriminar a trabajadores por sus condiciones de Salud https://celigcr.com/prohibicion-de-discriminar-a-trabajadores-por-sus-condiciones-de-salud/ Wed, 08 May 2019 13:47:18 +0000 https://celigcr.com/?p=1669 El Título Octavo de nuestro Código de Trabajo, así reformado por la Reforma Procesal Laboral, prohíbe de manera expresa la discriminación en el trabajo por condiciones de sexo, orientación sexual, discapacidad, o cualquier otra forma análoga de discriminación, entre otras formas que se establecen expresamente en el numeral 404 de dicho cuerpo legal. En dicho…

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El Título Octavo de nuestro Código de Trabajo, así reformado por la Reforma Procesal Laboral, prohíbe de manera expresa la discriminación en el trabajo por condiciones de sexo, orientación sexual, discapacidad, o cualquier otra forma análoga de discriminación, entre otras formas que se establecen expresamente en el numeral 404 de dicho cuerpo legal.

En dicho sentido, aquellas afectaciones a la salud, a las cuales todas las personas trabajadoras están expuestas NO pueden ser motivo de discriminación laboral.

En esta línea, suele verse con gran importancia, aquellas personas que mantengan una condición de salud que las afecte periódicamente, originándole la necesidad de ser incapacitadas del ejercicio de sus funciones laborales.

Debemos tener presente que en nuestro país las incapacidades por enfermedades comunes, entendiendo aquellas no generadas por una causa relacionada al trabajo, están administradas por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Es esa institución la encargada de valorar a través de sus médicos, o aquellos autorizados por ella, como medicina mixta, si a una persona trabajadora le corresponde una incapacidad por enfermedad debido a que sus condiciones de salud en ese momento le impiden desempeñar sus funciones laborales como de costumbre.

A nivel de derechos humanos, el derecho a la salud ha sido ampliamente reconocido, y el ámbito laboral no debe ser ajeno a dicha garantía. Por ello, aquellos trabajadores que por sus condiciones personales y de salud requieran de incapacidades laborales, no pueden ser sujeto de discriminación en el trabajo.

NOTA: Recordemos, asimismo, que no pueden ser despedidos los trabajadores incapacitados, cuando no exista una causa justa de despido de conformidad con la normativa laboral.

En CELIG , somos especialistas en derecho laboral y litigio igualitario.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.comEstamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda. Nathalie Blau y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario

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