En ocasiones el Ministerio de Salud o el Ministerio de Seguridad Pública pueden ordenar el desalojo o el desahucio administrativo de personas que habitan un inmueble. Estas órdenes podrían originarse porque el lugar está en condiciones insalubres o bien para poner en posesión a otra persona del inmueble. En estos casos podrían existir opciones legales para proteger los derechos fundamentales de las personas involucradas.
Nuestra Constitución Política protege el derecho a una vivienda digna. Este derecho ha encontrado especial cobijo por parte de la Sala Constitucional cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad como personas menores de edad, personas adultas mayores o personas con discapacidad.
La Sala Constitucional ha establecido que en los procedimientos de desalojo administrativo el Ministerio de Seguridad Pública – antes de la puesta en posesión del inmueble – debe dar traslado al PANI o al CONAPAM, según corresponda, para garantizar los derechos fundamentales de las personas en condición de vulnerabilidad (sentencia 3496-2020 de las 9:30 horas del 21 de febrero de 2020).
El Tribunal también ha ordenado que – antes de la emisión de una orden sanitaria de desalojo – el Ministerio de Salud debe dar traslado al CONAPAM cuando en la vivienda habiten personas adultas mayores. En un caso reciente la Sala Constitucional ordenó la suspensión de una orden de desalojo dictada por el Ministerio de Salud y dispuso que el CONAPAM coordinara una solución tanto temporal como definitiva a la situación de vivienda de una adulta mayor que vivía con dos familiares con una condición de discapacidad (sentencia 5282-2016 de las 9:05 horas del 22 de abril de 2016).
Estos precedentes de la Sala Constitucional nos sugieren que el recurso de amparo puede ser una herramienta útil para suspender o dejar sin efecto órdenes de desalojo o desahucios administrativos en ciertos casos. Esto podría ocurrir cuando se ordene el desalojo o desahucio administrativo en una vivienda habitada por personas en condición de vulnerabilidad como personas menores de edad, adultas mayores o personas con discapacidad sin que haya existido una coordinación previa con las instituciones rectoras como PANI, CONAPAM y CONAPDIS. También podría ocurrir cuando esa coordinación previa fue realizada, pero las instituciones rectoras no han adoptado soluciones temporales o definitivas a la situación de vivienda de las personas en condición de vulnerabilidad.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario