Familias homoparentales Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/category/familias-homoparentales/ Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ Mon, 23 Oct 2023 23:07:22 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.2 https://celigcr.com/wp-content/uploads/2023/03/cropped-cropped-cropped-celig_firma-legal-lgbtiq-icon-1-32x32.jpg Familias homoparentales Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/category/familias-homoparentales/ 32 32 Adoption by common-law marriages https://celigcr.com/adoption-by-common-law-marriages/ Mon, 23 Oct 2023 19:35:04 +0000 https://celigcr.com/?p=57335 Couples interested in adopting must provide, among others, a marriage certificate according to article 128 of the Family Code. This requirement may seem impossible to meet for couples in a common law marriage. Fortunately, Costa Rican legislation provides for an exception to this rule. In this blog we delve into compliance with this requirement by…

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Couples interested in adopting must provide, among others, a marriage certificate according to article 128 of the Family Code. This requirement may seem impossible to meet for couples in a common law marriage. Fortunately, Costa Rican legislation provides for an exception to this rule. In this blog we delve into compliance with this requirement by common law partners.

Article 128, paragraph c) of the Family Code establishes that every adoption request must include, among others, “c) Certificate of marriage of the adopters or of the marital status of the adopter, if the adoption is individual.”

The Constitutional Court in its judgment 7521-2001 interpreted the scope of this provision. In response to an optional judicial consultation posed by a Family Court, the Constitutional Court interpreted that couples in common law marriages can comply with the requirement of article 128, paragraph c) by simply providing proof of the judicial recognition of their partnership. Indeed, the Civil Registry has registered adoptions with this documentation.

At CELIG we provide specialized services to the LGBTQI+ community. If you would like more information or make an appointment with us, call us at 4800-0248 or write to us at info@celigcr.com.

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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

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Adopción por parte de parejas en unión de hecho https://celigcr.com/adopcion-por-parte-de-parejas-en-union-de-hecho/ Mon, 23 Oct 2023 18:55:01 +0000 https://celigcr.com/?p=57314 Aquellas parejas interesadas en adoptar deben aportar, entre otros, una certificación de matrimonio según el artículo 128 del Código de Familia. Este requisito podría parecer de imposible cumplimiento para las parejas en unión de hecho. Afortunadamente, la legislación costarricense prevé este como un caso especial. En este blog profundizamos en el cumplimiento de este requisito…

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Aquellas parejas interesadas en adoptar deben aportar, entre otros, una certificación de matrimonio según el artículo 128 del Código de Familia. Este requisito podría parecer de imposible cumplimiento para las parejas en unión de hecho. Afortunadamente, la legislación costarricense prevé este como un caso especial. En este blog profundizamos en el cumplimiento de este requisito por parte de los convivientes en unión de hecho.

El artículo 128, inciso c) del Código de Familia establece que toda solicitud de adopción debe incluir, entre otros “c) Certificación de matrimonio de los adoptantes o del estado civil del adoptante, si la adopción es individual.”

La Sala Constitucional en su voto 7521-2001 interpretó el alcance de esta norma. Ante una consulta judicial facultativa planteada por un Juzgado de Familia, la Sala Constitucional interpretó que las parejas en unión de hecho pueden cumplir con el requisito del artículo 128, inciso c) con solo aportar el reconocimiento judicial de su unión de hecho. En efecto, el Registro Civil ha inscrito adopciones con esta documentación.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4800-0248 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

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Adopción internacional de menores de edad: el caso de los países no signatarios del Convenio de La Haya https://celigcr.com/adopcion-internacional-de-menores-de-edad-el-caso-de-los-paises-no-signatarios-del-convenio-de-la-haya/ Wed, 12 Jul 2023 17:26:18 +0000 https://celigcr.com/?p=56179 Algunas parejas del mismo sexo podrían estar interesadas en la adopción internacional de una persona menor de edad. En este blog analizamos el criterio que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió respecto a las adopciones en las que la persona menor de edad es procedente de un país no signatario del…

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Algunas parejas del mismo sexo podrían estar interesadas en la adopción internacional de una persona menor de edad. En este blog analizamos el criterio que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió respecto a las adopciones en las que la persona menor de edad es procedente de un país no signatario del Convenio de Protección al Niño y Cooperación en Adopción Internacional (Convenio de La Haya).

En la sentencia 403-2022 la Sala conoció de una solicitud de reconocimiento de una adopción internacional de una persona menor de edad proveniente de Guinea-Bissau, el cual no es signatario del Convenio de La Haya. Este Convenio es aplicado por la Sala para tramitar el reconocimiento de adopciones internacionales.

En el caso concreto la Sala Segunda sostuvo que aun cuando la adopción de la persona menor de edad no había seguido las reglas del Convenio de La Haya en el país de origen, las circunstancias particulares permitían dar reconocimiento a esta adopción. En particular, la Sala tomó en consideración que las autoridades del país de origen otorgaron la adopción con autorización de los padres biológicos, que las autoridades del país de origen valoraron la idoneidad de los adoptantes y que, según el informe del PANI, la persona menor de edad se encontraba en “excelentes condiciones en todas las áreas” con sus padres adoptivos. Los Magistrados también consideraron que en el caso concreto no existía ningún impedimento bajo el artículo 107 del Código de Familia, ni quebrantamiento de los artículos 100, 102, 103 y 109 de la misma ley.

La sentencia 403-2022 podría ser aplicado en casos similares en los que no se haya seguido el procedimiento establecido por el Convenio de La Haya. Sin embargo, la conclusión de la Sala podría ser diferente en casos en los que haya violación de normas de orden público o bien en los que así sea necesario por el interés superior de la persona menor de edad.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4800-0248 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

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International adoption of minors: the case of non-State Parties to the Hague Convention https://celigcr.com/international-adoption-of-minors-the-case-of-non-state-parties-to-the-hague-convention/ Mon, 03 Jul 2023 15:36:42 +0000 https://celigcr.com/?p=56116 Some same-sex couples may be interested in international adoption of a child. In this blog we analyze the criteria that the Second Chamber of the Supreme Court of Justice issued regarding adoptions in which the minor is from a country that is not a signatory to the Convention on Protection of Children and Cooperation in Respect of Inter-Country Adoption (Hague Convention). In…

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Some same-sex couples may be interested in international adoption of a child. In this blog we analyze the criteria that the Second Chamber of the Supreme Court of Justice issued regarding adoptions in which the minor is from a country that is not a signatory to the Convention on Protection of Children and Cooperation in Respect of Inter-Country Adoption (Hague Convention).

In judgment 403-2022, the Chamber heard a request for recognition of an international adoption of a minor from Guinea-Bissau, which is not a signatory to the Hague Convention. This Convention is applied by the Chamber to rule on the recognition of international adoptions.

In the specific case, the Supreme Court held that even when the adoption of the minor had not followed the rules of the Hague Convention in the country of origin, the particular circumstances allowed recognition of this adoption. In particular, the Chamber took into consideration that the authorities of the country of origin granted the adoption with the authorization of the biological parents, that the authorities of the country of origin assessed the suitability of the adopters and that, according to the PANI report, the child was in “excellent condition in all areas” with her adoptive parents. The Supreme Court also considered that in the specific case there was no impediment under article 107 of the Family Code, nor violation of articles 100, 102, 103 and 109 of the same law.

Ruling 403-2022 could be applied in similar cases in which the procedure established by the Hague Convention has not been followed. However, the conclusion of the Supreme Court could be different in cases in which there is a violation of public order provisions or in which it is necessary for the best interest of the child.

At CELIG we provide specialized services to the LGBTQI+ community. If you want more information or make an appointment with us, call us at 4800-0248 or write to info@celigcr.com.

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Los certificados de nacimiento de niños/as deben reflejar el género auto percibido de los padres https://celigcr.com/los-certificados-de-nacimiento-de-ninos-as-deben-reflejar-el-genero-auto-percibido-de-los-padres/ Mon, 25 Apr 2022 10:45:51 +0000 https://celigcr.com/?p=34049 En CELIG hemos realizado exitosamente gestiones legales para proteger la identidad de género de nuestros clientes. Una de ellas es la protección del género auto percibido de los padres en el certificado de nacimiento de una persona menor de edad. El Principio 24 de los Principios de Yogyakarta +10 estipula que los Estados deben “expedir…

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En CELIG hemos realizado exitosamente gestiones legales para proteger la identidad de género de nuestros clientes. Una de ellas es la protección del género auto percibido de los padres en el certificado de nacimiento de una persona menor de edad.

El Principio 24 de los Principios de Yogyakarta +10 estipula que los Estados deben “expedir certificados de nacimiento para los niños y niñas al momento de nacer que reflejen la identidad de género autodefinida de sus padres”. Esto significa que si una persona trans tiene un hijo o hija el certificado de nacimiento debe reflejar el género con el que se autoidentifica el padre o madre y no el sexo asignado al nacer.

Como en Costa Rica el respeto a la identidad de género se ha ido implementando de forma paulatina desde la OC-24/17 pueden existir situaciones en los que una persona trans tiene un hijo o hija con su pareja, pero no existe ningún documento legal que lo respalde. En estos casos pueden realizarse gestiones ante el Registro Civil vía un procedimiento llamado ocurso para corregir estas situaciones.

Recientemente en CELIG tuvimos el caso de una pareja compuesta por una mujer cisgénero y un hombre trans. Esta pareja tenía un hijo quien biológicamente era de la mujer cisgénero. Sin embargo, la pareja había criado a este hijo como de ambos desde el principio. No existía ningún documento que respaldara que el hijo era del hombre trans, por lo que era necesario realizar gestiones para proteger los derechos humanos de la familia.

En CELIG tramitamos una solicitud de cambio de nombre del hombre trans. Posteriormente presentamos un ocurso para que el certificado de nacimiento del niño indicara que el hombre trans era su padre. Ambas gestiones fueron acogidas con éxito.

Como el certificado de nacimiento del niño refleja el género auto percibido de su padre y de su madre, se está dando protección a dos derechos que consideramos fundamentales: el derecho a la identidad de género y el derecho a formar una familia sin discriminación, los cuales son protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Principios de Yogyakarta +10.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4800-0248 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

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Birth certificates have to reflect the parents’ self-perceived gender https://celigcr.com/birth-certificates-have-to-reflect-the-parents-self-perceived-gender/ Mon, 25 Apr 2022 09:52:39 +0000 https://celigcr.com/?p=34034 At CELIG we have successfully taken legal steps to protect the gender identity of our clients. One of them is the protection of the parents’ self-perceived gender on the birth certificate of a minor. Principle 24 of the Yogyakarta +10 Principles stipulates that States should “Issue birth certificates for children upon birth that reflect the…

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At CELIG we have successfully taken legal steps to protect the gender identity of our clients. One of them is the protection of the parents’ self-perceived gender on the birth certificate of a minor.

Principle 24 of the Yogyakarta +10 Principles stipulates that States should “Issue birth certificates for children upon birth that reflect the self-defined gender identity of the parents”. This means that birth certificates must reflect the gender with which the father or mother self-identifies and not his/her sex assigned at birth.

Respect for gender identity has been gradually implemented in Costa Rica since OC-24/17, which means that there may be situations in which a trans person has a son or daughter with their partner, but there is no legal document that supports this. In these cases, steps can be taken before the Civil Registry via a procedure called ocurso to correct these situations.

Recently at CELIG we had the case of a couple made up of a cisgender woman and a trans man. The cisgender woman was the biological parent of the child. However, the couple had raised this child as theirs from the beginning. There was no document to support that the trans man was his father, so it was necessary to take steps to protect the human rights of the family.

At CELIG we filed request to change the name of the trans man. Later we filed a petition so that the child’s birth certificate would indicate that the trans man was his father. Both filings were successful.

As the child’s birth certificate reflects the self-perceived gender of his father and mother, protection is being given to two basic human rights: the right to gender identity and the right to form a family without discrimination, which are protected by the American Convention on Human Rights and the Yogyakarta Principles +10.

At CELIG we provide specialized services to the LGBTQI+ community. If you want more information or make an appointment with us, call us at 4800-0248 or write to us at info@celigcr.com.

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Access to in vitro fertilization for same-sex couples https://celigcr.com/access-to-in-vitro-fertilization-for-same-sex-couples/ Tue, 29 Mar 2022 16:16:42 +0000 https://celigcr.com/?p=32793 Since the implementation of the ruling of the Inter-American Court of Human Rights in the case of Artavia Murillo et al. against Costa Rica, couples who wish to do so can have access to in vitro fertilization after complying with institutional requirements and protocols. With the annulment of article 14, paragraph 6) of the Family…

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Since the implementation of the ruling of the Inter-American Court of Human Rights in the case of Artavia Murillo et al. against Costa Rica, couples who wish to do so can have access to in vitro fertilization after complying with institutional requirements and protocols. With the annulment of article 14, paragraph 6) of the Family Code, this technique is also a reality for same-sex couples. In this blog we tell you more about this procedure.

At CELIG we have consulted with the CCSS, who have confirmed that same-sex couples can have access to IVF after meeting the requirements. This treatment is provided at the hospital level and requires that women who want to receive this treatment must have previously complied with the low complexity protocol and be eligible for high complexity, based on medical criteria.

It is important to take into account that the person must have CCSS insurance and go first to a consultation with the first level of care, EBAIS. From this consultation, the referrals are activated and, if appropriate, the person is referred to the High Complexity Reproductive Medicine Unit of the CCSS. The procedure to be followed is regulated in the Procedures Manual of the High Complexity Reproductive Medicine Unit in the CCSS UMRAC Health Services Network, available at

https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/ 20.500.11764/3664/Manual%20of%20Procedures%20of%20la%20Unit%20of%20Medicine%20Reproductive%20of%20High%20Complexity%20in%20la%20Network%20of%20Services%20of%20Health%20of%20la%20CCSS% 20UMRAC.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

As of January 6, of this year, the Presidency of the Republic reported that 28 girls and 42 boys have been conceived using this technique.

At CELIG we provide specialized services to the LGBTQI+ community. If you want more information or make an appointment with us, call us at 2253-0256 or write to us at info@celigcr.com.

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El acceso a la fecundación in vitro para familias homoparentales https://celigcr.com/el-acceso-a-la-fecundacion-in-vitro-para-familias-homoparentales/ Tue, 29 Mar 2022 16:11:19 +0000 https://celigcr.com/?p=32789 Desde la implementación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Artavia Murillo y otros contra Costa Rica, las parejas que así lo desean pueden tener acceso a la fecundación in vitro previo cumplimiento de los requisitos y protocolos institucionales. Con la anulación del artículo 14, inciso 6) del…

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Desde la implementación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Artavia Murillo y otros contra Costa Rica, las parejas que así lo desean pueden tener acceso a la fecundación in vitro previo cumplimiento de los requisitos y protocolos institucionales. Con la anulación del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia esta técnica también es una realidad para parejas del mismo sexo. En este blog les contamos más sobre este procedimiento.

En CELIG hemos consultado con la CCSS, quienes han confirmado que las parejas del mismo sexo pueden tener acceso a la FIV previo cumplimiento de los requisitos. La atención se brinda a nivel hospitalario y requiere que las mujeres que quieran recibir este tratamiento deberán haber cumplido antes con el protocolo de baja complejidad y ser elegibles para alta complejidad, basadas en criterio médico.

Es importante tomar en cuenta que la persona debe contar con seguro de la CCSS y acuda en primera instancia a consulta con el primer nivel de atención, EBAIS. A partir de esta consulta se activan las referencias para que, en caso de ser procedente, la persona sea referida hasta la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad de la CCSS. El procedimiento a seguirse está regulado en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad en la Red de Servicios de Salud CCSS UMRAC, disponible en:

https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/3664/Manual%20de%20Procedimientos%20de%20la%20Unidad%20de%20Medicina%20Reproductiva%20de%20Alta%20Complejidad%20en%20la%20Red%20de%20Servicios%20de%20Salud%20de%20la%20CCSS%20UMRAC.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

Con corte al 6 de enero de este año, la Presidencia de la República informó que 28 niñas y 42 niños han sido concebidos mediante esta técnica.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 2253-0256 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

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¿Cómo se determina la filiación en caso de personas menores de edad que nacen en un matrimonio compuesto por dos mujeres? https://celigcr.com/como-se-determina-la-filiacion-en-caso-de-personas-menores-de-edad-que-nacen-en-un-matrimonio-compuesto-por-dos-mujeres/ Tue, 31 Aug 2021 08:43:27 +0000 https://celigcr.com/?p=12313 Con la anulación del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia por parte de la Sala Constitucional, nuestro ordenamiento ha tenido que redefinir las reglas en materias de filiación. El esquema antes de esa anulación partía de un entendimiento binario del matrimonio entre hombre y mujer. Ahora que es posible la composición de familias…

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Con la anulación del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia por parte de la Sala Constitucional, nuestro ordenamiento ha tenido que redefinir las reglas en materias de filiación. El esquema antes de esa anulación partía de un entendimiento binario del matrimonio entre hombre y mujer. Ahora que es posible la composición de familias homoparentales la pregunta que surge es: ¿cómo se asignan los apellidos de las personas menores de edad nacidas en un matrimonio entre dos mujeres? En este blog aclaramos este punto.

¿Cómo se asignan los apellidos?

Desde el 16 de junio de 2020, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró que “Cuando exista un matrimonio entre dos mujeres y una de estas dé a luz, por regla de principio, aplicará la presunción, asignándose la comaternidad al niño o niña”.

Esta regla contempla los casos en los que haya existido una inseminación artificial por fecundación in vitro de una de las madres. La persona menor de edad al nacer, pasaría a tener un apellido de cada madre. El orden de los apellidos será el que determinen las madres y no podrá ser cambiado para futuros/as hijos/as del matrimonio.

¿Cuál procedimiento debe seguirse?

En estos casos el TSE definió que no es necesario seguir ningún procedimiento de adopción ni ningún otro proceso judicial. La inscripción de los apellidos se realiza por parte del Registro Civil con solo que el matrimonio conste inscrito.

Si la persona menor de edad nació en el extranjero y una de sus madres es costarricense, la persona menor de edad podrá ser inscrita como costarricense en el Registro Civil. En la inscripción se respetarán los datos de filiación (el orden de los apellidos) siempre que la documentación esté legalizada y autenticada o apostillada.

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¿Cómo se determina la filiación en caso de personas menores de edad que nacen en un matrimonio compuesto por dos hombres? https://celigcr.com/como-se-determina-la-filiacion-en-caso-de-personas-menores-de-edad-que-nacen-en-un-matrimonio-compuesto-por-dos-hombres/ Mon, 23 Aug 2021 20:41:52 +0000 https://celigcr.com/?p=11322 En un blog anterior discutíamos la determinación de la filiación (los apellidos) de una persona menor de edad en el caso de un matrimonio compuesto por dos mujeres. Con ello surge la pregunta de si el procedimiento es el mismo para el caso de personas menores de edad nacidas en el seno de un matrimonio…

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En un blog anterior discutíamos la determinación de la filiación (los apellidos) de una persona menor de edad en el caso de un matrimonio compuesto por dos mujeres. Con ello surge la pregunta de si el procedimiento es el mismo para el caso de personas menores de edad nacidas en el seno de un matrimonio entre dos hombres. En este blog aclaramos el punto.

¿Cómo se asignan los apellidos?

El 16 de junio de 2020 el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó que, en el caso de una persona menor de edad nacida en el seno de un matrimonio entre dos hombres, la simple declaración del nacimiento de ambos cónyuges hombres no podía ser suficiente para inscribir a la persona con los apellidos del matrimonio.

El TSE elevó la consulta a la Procuraduría General de la República (PGR), quien el 27 de octubre anterior indicó que el orden de los apellidos será determinado en estos casos por la sentencia o acto administrativo que aprueba la adopción, el cual es un proceso obligatorio en estos casos.

¿Qué proceso debe seguirse para la asignación de los apellidos?

Según la PGR, la única forma para que la persona menor de edad nacida en el seno de un matrimonio entre dos hombres, sería a través de la adopción. Además, la PGR señaló que “(…) no existe autorización legal para que una mujer (madre biológica) renuncie de antemano a su filiación materna a favor de un tercero, ni tampoco se ha autorizado la maternidad subrogada.”

Finalmente, señaló que “(…) corresponde al legislador emitir cualquier normativa adicional que pretenda facilitar los procesos de inscripción de nacimiento de los hijos e hijas de estas parejas, para atender esta nueva realidad jurídica derivada del reconocimiento de su matrimonio. Ello, debido a que las figuras legales existentes en sede registral no pueden ser extendidas al caso consultado.”

Con lo anterior, la PGR lamentablemente indica que el único procedimiento habilitado para la asignación de los apellidos de ambos padres en una relación homoparental es a través de la adopción. Para que esta situación cambie es necesaria una ley emitida por la Asamblea Legislativa que permita una regulación acorde a los derechos humanos de las parejas del mismo sexo.

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